REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-003371
Vista la demanda presentada por la ciudadana ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.351, Asistida por el Abogado José Vegas Hernández, Inpreabogado Nº 86.004, mediante la cual solicita la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, la cual fue estimada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a 3.150U/T, según lo expuesto por la parte actora en su escrito libelar, siendo lo correcto 2.259,88 U/T, las cuales en la pretensión corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani S. Linares Peraza
MDJV/MSLP/roo.-