REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2016-000067
Por cuanto en fecha 08 de diciembre del 2016 (f.24), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora que indicara mediante diligencia el domicilio donde iba a ser practicada la citación del demandado DENTRO DE UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, de conformidad con el artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido los cinco (05) dias sin que la parte actora cumpliera con lo requerido en fecha 08/12/2016, sin que conste en autos tal consignación, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 24), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por los Abogados BETZABETH LUZMAR MOGOLLON NAVA y HENRY PASTOR CATARY FIGUERA, Inpreabogado Nros. 173.099 y 182.591, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY MAGALY FIGUEROA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.933.589, de este domicilio, en contra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12/05/1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929, Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12, y con sede en la ciudad de Barquisimeto, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de diciembre del 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIÚN (21) DIAS DE DICIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
|