REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000199
Demandante: RODASERVI MANTENIMIENTO, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2.006, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 1382-A, siendo su representante legal Paolo Leopardi, titular de la cedula de identidad E-81.283.345.
Abogadas asistentes: Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
INADMISIBLE.
Vista la demanda con fundamento en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la entidad Mercantil, anteriormente señalada debidamente asistida de abogado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y no por el procedimiento especial vía intimatoria, ya que existe según la exposición hecha en el libelo de demanda, un contrato de servicio y se evidencia la existencia de reciprocas obligaciones contractuales, y los instrumento fundamentales anexados respectivos a facturas son accesorios a la relación contractual existente entre las partes y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno(21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/MSLP/roo.-
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