REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO KP02-V-2016-003341
Vista el libelo presentado por la ciudadana Nancy Marlene Yánez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 11.883.532, asistida por la abogada Ancora Josefina Estraño Gutiérrez, Inpreabogado Nº 153.101, este Tribunal observa:
UNICO:
Habida consideración que en el escrito consignado la parte demandante señala en su petitorio, que sea reconsiderado el monto a cancelar y sea recalculado y así poder hacer efectivo el fallo del Tribunal, y pedir la indemnización por daños y perjuicios por el tiempo transcurrido para el pago de dos millones de bolívares
De lo que se desprende primeramente, que los montos condenados a pagar en una sentencia definitivamente firma de otro órgano Jurisdiccional, no son sujetos de revisión, de reconsideración o recalculo como lo alega el accionante mediante una nueva pretensión, que por demás, existe incongruencia, toda vez que montos señalados en el libelo son distintos, al de la sentencia que pretende ser sujeta de revisión o avalúo, por lo que la parte actora incurre en un error procesal, por ser un procedimiento inexistente, no pudiendo el Juez suplir de oficio las falencias de la parte para hacer valer sus pretensión en atención a sus derechos invocados, asimismo, se evidencia que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce la pretensión, pues es su petitorio señala que de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil condene a los demandados por daños y perjuicios, sin señalar quienes son los demandados de conformidad con el articulo 340 numeral 2, no existe tal señalamiento, por lo que es necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Juez,

Abg. Milagro De Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Marini Selena Linares Peraza
MDJV/MSLP/roo.-