REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-671
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MENDOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-13.264.529 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg.FRANKLIM CALDERON HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 136.072.
PARTE DEMANDADA: MARITZA RAMONA VELIZ TUA, IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, JEISSERT JESUS MENDOZA VELIZ, NORYS YUVANY MENDOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.245.402, 12.702.764, 19.106.379 y 14.404.131, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg., inscrito en el I.P.S.A. Nº 219.777.

MOTIVO:
PARTICION DE HERENCIA.

Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PEREZ, en juicio por, PARTICION DE HERENCIA, en contra del ciudadano MARITZA RAMONA VELIZ TUA, IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, JEISSERT JESUS MENDOZA VELIZ, NORYS YUVANY MENDOZA PEREZ, plenamente identificada en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 15/00/2015, se recibió la presente demanda. En fecha 16/06/2015, se admitió la demanda. En fecha 01/07/2015, se libraron compulsas. En fecha 31/07/2015, el alguacil recibió los emolumentos suficientes para el traslado. En fecha 08/10/2015, el alguacil consigno recibo de compulsa sin firmar por el ciudadano Jeissert Jesús Mendoza. En fecha 08/10/2015, el alguacil consigno recibo de compulsa firmado por la ciudadana Igimar Mendoza Veliz. En fecha 08/10/2015, el alguacil consigna recibo de compulsa firmado por la ciudadana Maritza Ramona Veliz. En fecha 08/10/2015, el alguacil consigno recibo de compulsa firmado por la ciudadana Norys Mendoza. En fecha 26/10/2015, se ordeno y libro cartel de citación, uno se entrego a la secretaria para su fijación. En fecha 01/03/2016, se acordó apertura el lapso probatorio en el presente juicio, conforme lo establece el Procedimiento Ordinario. En fecha 31/03/2016, se agregó a los autos las pruebas promovidas en fecha 17-03-2016. En fecha 11/04/2016, se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PEREZ. En fecha 30/06/2016, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente. En fecha 26/07/2016, el Tribunal dejó transcurrir los Ocho (08) días de Observación. En fecha 08/08/2016, el tribunal fijó para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes.

DEMANDA

La demandante expone que es hija de IGNACIO DE JESUS MENDOZA PARRA, quien falleció ab-intestato en su domicilio ubicado en el Conjunto Residencial SAN MARTIN casa B-17 Lote B situada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad antigua Carretera a los llanos frete a la Urbanización ATAPAIMA de esta Ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el día 21 de Marzo del año 2013, según se evidencia de Acta de defunción que acompaña marcada con la letra “A”, y donde también consta que dejo una (1) conyugue y Cuatro (4) hijos. No obstante el De-cujus al dejar bienes de fortuna, ha tratado a través de gestiones efectuadas con todos los co-herederos principalmente con la conyugue, para que se produzca una partición amistosa y voluntaria de los bienes dejados por su padre fallecido pero todas estas han sido inútiles, la conyugue como sus hermanos se han negado a otorgarle lo que por ley le corresponde es por lo cual que le ve forzada a demandar a sus prenombrados hermanos y a la conyugue de su fallecido padre, domiciliados en las siguientes direcciones MARITZA RAMONA VELIZ TUA, IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, JEISSERT JESUS MENDOZA VELIZ, NORYS YUVANY MENDOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.245.402, 12.702.764, 19.106.379 y 14.404.131, todos domiciliados en el Conjunto Residencial SAN MARTIN casa B-17, lote B situada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, antigua Carretera a los Llanos frente a la Urbanización ATAPAIMA de esta ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, como también a la ciudadana IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ se le puede localizar en la dirección siguiente LA PIEDAD NORTE con terrenos ocupados por la parcela de Francisco Mendoza y con terrenos ocupados por la parcela de la ciudadana Clementina Romero, a la ciudadana Norys Yuvany Mendoza Pérez venezolana portadora de la cedula de identidad Nº V- 14.404.131 en el sector Las AZAGUAS frente al sector El Tanque Piedad sur de esta ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara como también en un Quiosco de su propiedad al frente del ambulatorio de Cabudare en su carácter de co-herederos para que convengan en la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los bienes que constituyen el acerco hereditario respectivo, integrado por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº B-17 Lote B del conjunto Residencial SAN MARTIN, situada en la vía que conduce de los RASTROJOS a la PIEDAD antigua carretera de los Llanos frente a la urbanización Atapaima de esta ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, con un área de (424,627 mts2) comprendida sobre los siguientes linderos y medidas; NORTE: en (23,29 mts) con avenida secundaria; ESTE: En (10,64 mts) con parcela B-16; SUR: En (27,01 mts) con parcela B-12, B-13, y B-14; y OESTE: En (21,85 mts) con parcela B-18, cuya propiedad está Registrada en la oficina del Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 30 de Octubre de 1998 inscrito bajo el numero (32) Folios 1 al 10 Protocolo Primero (1º) tomo octavo (8º), cuarto trimestre del año 1998, un inmueble constituido por un lote de terreno que forma de una mayor extensión en el Caserío LA PIEDAD NORTE cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Nicolás Valentini en parte, otra parte terrenos de la junta comunal camino vecinal de por medio, otra parte con terrenos de la misma junta ocupados con parceleros, otros terrenos ocupados por el Doctor Eduardo Gómez Matos, José Ramón Marín y Jesús Carmona, quedando incluido en este lindero del norte la parte poblada de la Piedad que es la misma Posesión según consta en los documentos de la adquisición; SUR: Terrenos de Eustoquio Yepez, ESTE: Terrenos de Rafael Ángel Páez y Ali Sandoval, carretera que conduce a los llanos de por medio; y OESTE; Terrenos Juan Pablo Yepez y el terreno que se vende por este documento tiene una superficie de (61,55 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5,60 metros con calle SUR: En línea de 5,45 metros con terrenos ocupados de Francisco Mendoza, ESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Clementina Romero y OESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Yolanda Mendoza, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara en fecha 01-09-1960 registrado bajo el Nº 31 folios 42 al 43 protocolo Primero, Cuarto Trimestre 1968, acompañando documentos de propiedad en copias certificadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, sobre el terreno ubicado en la Piedad, es necesario que el despacho tome en consideración testimonios falso de la cónyuge la cual al momento de realizar la declaración sucesoral anuncia que esta sin construcción al momento de fallecer el causante debido a una demolición por inconsistencia en la bienhechurías, testimonio falso ya que existente un local comercial de 2 plantas existente actualmente gracias al dinero aportado por el padre fallecido de su asistida y ahora no quiere ser reconocido por la conyugue argumentando falsos testimonios y un automóvil tipo sedan modelo tipo Gol Volwagen del cual solicita a el distinguido despacho que se le solicite documentación pertinente a la conyugue para que incorpore dicho inmueble al acerco hereditario.

CONTESTACION
El demandado por su parte expone que es cierto que el ciudadano IGINIO DE JESUS MENDOZA PARRA, identificado con el Numero de cedula de Identidad Nº V-4.382.379, fue su esposo y que además falleció a los 61 años de edad, ahora bien, estando en vida adquirieron un bien inmueble, constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nº B-17, lote B del conjunto residencial San Martin, situado en la vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, antigua carretera de los Llanos, frente a la Urbanización Atapaima, de la ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con área de (424,627 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: en (23,29 Mts) con avenida secundaria; ESTE: En (10,64) con parcela B-16; SUR: En (27,01) con parcela B-12, B-13, y B-14; y OESTE: En (21,85 Mts) con parcela B-18, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino en fecha 30 de Octubre de 1998, inscrito bajo el Nº32, Folios 1 al 10, Protocolo Primero (1º), Tomo (8º), Cuarto Trimestre del año 1998, según consta de documento que anexa la parte demandante marcado con la letra “B”.
También es cierto que adquirieron un bien inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión en el Caserío La Piedad Norte cuyos linderos son los siguientes, Terrenos Ocupados por Nicolás Valentini, en parte, otra parte de la Junta Comunal, camino vecinal de por medio, otra parte de la misma Junta ocupados con parceleros, otros terrenos ocupados por el Doctor Eduardo Gómez Matos, José Ramón Marín y Jesús Carmona, quedando incluido en este lindero de la parte poblada de la Piedad que es la misma posesión según consta en los documentos de la adquisición; SUR: Terrenos de Eustoquio Yepez, ESTE: Rafael Ángel Páez y Ali Sandoval, carretera que conduce a los llanos de por medio, y OESTE: Terrenos de Juan Pablo Yepes, con una superficie (61,55 mts2) y se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: En línea de 5,60 metros con calle; SUR: En línea de 5,45 metros con terrenos ocupados de Francisco Mendoza; ESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Clementina Romero y OESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Yolanda Mendoza, según consta en documento que anexa la parte demandante marcado con la letra “C”.
También es cierto que adquirieron un vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Gol, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: BCI60F, Serial de carrocería: 9BWCC05W98T076706, Serial de Motor: UDH389661. Dicho vehículo le fue robado y procedió ante el Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) en fecha 14-09-2015, el mismo estaba amparado por una póliza de seguros Nº 50-29-7965-0-28506, de la empresa Aseguradora La Venezolana de Seguros y Vida C.A, la misma con los trámites de rigor y pertinentes indemnizo el vehículo por un monto de (933.000,00 Bs), monto del cual se debitaron las cuotas números 7 y 8, correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2015, cada uno por la cantidad de (5.506,94 Bs), según se evidencia en financiamiento de la prima, cabe destacar que dicha póliza tuvo un costo de (71.622,24 Bs), documentos estos que se aportara él la oportunidad procesal pertinente.
Rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora, identificada en autos, en su contra por ser inciertos los hechos alegados, teniendo en cuenta que hasta el momento de la presente fecha solo ha tenido un par conversaciones con la demandante sobre la partición y le hiso saber que estaba de acuerdo u que le reconociera su derecho con el porcentaje que le corresponde como heredera y le manifestó que sería reconocido en dinero efectivo, luego de eso lo cito con su representante legal y ambos le solicitaron les reconociera su derecho y en ningún momento se les negó, les pregunto cuánto le estimaban el valor de los mismos ya que no tenía intención de vender los inmuebles antes citados y nunca le dieron el monto especifico; ellos le indicaron que de acceder a sus peticiones acudirían a instancias legales, pero en ningún momento hubo acuerdo amistoso ni oferta accesible ni por medio de la accionante ni por medio de su representante legal. Al momento de efectuarse la declaración sucesoral solo hiso mención del terreno ya que se evidencia del documento que hace referencia al accionante y que tenía conocimiento de sus hijos que ese inmueble estaba en condiciones deplorables e insalubres y que el mismo ameritaba demolición por inconsistencia en la bienhechuría existente, dicha información fue suministrada por ellos mismos y la manejaban ya que su padre en vida se lo hizo saber.
PROMOCION DE PRUEBAS
Por la demandante
1. Acta de Nacimiento número 649, folio N° 332 de fecha 21 de Noviembre de 1974 de María Teresa; Acta de Defunción signada con el N° 46 expedida del Registro Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, del año 2013se valora como prueba de la filiación con el causante.
2. Certificado de Solvencia de Solvencias de Sucesiones y Donaciones emitida por el SENIAT, N° 1490053729 de fecha 16/10/2014; se valora como prueba de la declaración efectuada.
3. Documento de Propiedad de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial San Martin, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, Registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30/10/1998, inscrita bajo el número 32, Folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 1998; Documento de Propiedad de un inmueble ubicado en el Caserío La Piedad Norte, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 01/09/1960, registrado bajo el N° 31, Folios 42 y 43, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1968; se valora como prueba de los bienes adquiridos dentro de la sucesión.

PARTICIÓN
Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones: “La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente”.

Teniendo lo anterior como base, el Juzgado pasa establecer la procedencia o no de comunidad y consecuente partición de los bienes enunciados normalmente toma en cuenta la fecha del inicio de la comunidad y su extinción, en este caso, con la contestación a la demanda se tiene por reconocida la existencia de la comunidad y los tres bienes descritos, efectivamente, la parte demandada reconoce que a raíz del fallecimiento del causante pervivieron tres bienes descritos como 1) una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº B-17 Lote B del conjunto Residencial SAN MARTIN, situada en la vía que conduce de los RASTROJOS a la PIEDAD antigua carretera de los Llanos frente a la urbanización Atapaima de esta ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, con un área de (424,627 mts2) comprendida sobre los siguientes linderos y medidas; NORTE: en (23,29 mts) con avenida secundaria; ESTE: En (10,64 mts) con parcela B-16; SUR: En (27,01 mts) con parcela B-12, B-13, y B-14; y OESTE: En (21,85 mts) con parcela B-18, cuya propiedad está Registrada en la oficina del Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 30 de Octubre de 1998 inscrito bajo el numero (32) Folios 1 al 10 Protocolo Primero (1º) tomo octavo (8º), cuarto trimestre del año 1998; 2) un inmueble constituido por un lote de terreno que forma de una mayor extensión en el Caserío LA PIEDAD NORTE cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Nicolás Valentini en parte, otra parte terrenos de la junta comunal camino vecinal de por medio, otra parte con terrenos de la misma junta ocupados con parceleros, otros terrenos ocupados por el Doctor Eduardo Gómez Matos, José Ramón Marín y Jesús Carmona, quedando incluido en este lindero del norte la parte poblada de la Piedad que es la misma Posesión según consta en los documentos de la adquisición; SUR: Terrenos de Eustoquio Yepez, ESTE: Terrenos de Rafael Ángel Páez y Ali Sandoval, carretera que conduce a los llanos de por medio; y OESTE; Terrenos Juan Pablo Yepez y el terreno que se vende por este documento tiene una superficie de (61,55 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5,60 metros con calle SUR: En línea de 5,45 metros con terrenos ocupados de Francisco Mendoza, ESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Clementina Romero y OESTE: En línea de 11,15 metros con terrenos ocupados por Yolanda Mendoza, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara en fecha 01-09-1960 registrado bajo el Nº 31 folios 42 al 43 protocolo Primero, Cuarto Trimestre 1968. El vehículo fue descrito por la demandada como Marca: Volkswagen, Modelo: Gol, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: BCI60F, Serial de carrocería: 9BWCC05W98T076706, Serial de Motor: UDH389661.

Sobre las cuotas de la partición, la declaración sucesoral practicada evidencia que la partición de los bienes descritos surgirá sobre el CICNUENTA POR CIENTO (50%), toda vez que pertenece a una comunidad conyugal; los intervinientes tienen derecho a una cuota del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total, pues los herederos están comprendidos por los cuatro hijos habidos y la cónyuge. Finalmente, sobre el vehículo descrito, el tribunal valora la declaración en acta pública administrativa del robo, en consecuencia, la parte demandada deberá entregar el porcentaje a cada heredero en función del valora asegurado, el cual será investigado por el partidor que al efecto se nombrará requiriendo la información necesaria a la empresa de seguros correspondiente.


En este sentido, una vez quede firme la presente decisión serán emplazadas las partes para el nombramiento del partidor, acto que se verificará el décimo día de despacho siguiente al llamado, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición intentada por la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA PEREZ, en contra del ciudadano MARITZA RAMONA VELIZ TUA, IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, JEISSERT JESUS MENDOZA VELIZ, NORYS YUVANY MENDOZA PEREZ, todos identificados.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA