REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

El ciudadano ELVIS RAMON DIAZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.840.705, compareció por ante este Tribunal, y solicito la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su padre el ciudadano FAULKNER RAMON DIAZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.115.790, quien sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Yurvany Solé Quijada, de fecha 08-08-2016, como se evidencia en Constancia Medica agregada, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Se presentan los hecho de la siguiente manera: fue presentada la solicitud en fecha 29/02/2016; En fecha 11/03/2016, fue recibida la demanda ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; En fecha 14/03/2016, fue dictada Sentencia Interlocutoria por Incompetencia por Materia por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; En fecha 30/03/2016, se le dio salida al presente asunto y remitido a la Unidad de Recepción de Documentos; Fue recibida ante este Juzgado en fecha 11-04-2016; En fecha 20/04/2016 fue agregado oficio emitido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; En fecha 20/04/2016 fue Admitida la solicitud y librada la notificación a la Fiscal de Familia; En fecha 10/05/2016, fue consignada Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico; En fecha 04/07/2016, se interrogó a los testigos. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que el ciudadano FAULKNER RAMON DIAZ CAMACARO, presenta un cuadro clínico caracterizado por: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: NILSON RAMON DIAZ RIVERO, ULISES SEGUNDO ORTIZ, CARLOS EDUARDO SANGRONIS PEROZO y RUBEN DE JESUS DIAZ RIVERO quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano FAULKNER RAMON DIAZ CAMACARO, padece de dicha enfermedad. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FAULKNER RAMON DIAZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.115.790.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano ELVIS RAMON DIAZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.840.705, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 3:20 p.m
EBCM/BE/ajca
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara CERTIFICA La Exactitud De Las Copias Anteriores. En Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
La Secretaria.