REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000011

DEMANDANTE: MILEXA TIBISAY PARRA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.416.169.
DEMANDADO: WILLIAN EBERTO ROMERO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.373.959 de este domicilio.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MILEXA TIBISAY PARRA MORALES, contra el ciudadano WILLIAN EBERTO ROMERO UNDA, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 22-01-2016, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 13 de Junio de 2016, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana MILEXA TIBISAY PARRA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.416.169, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, lo cual se realizo en fecha 13-06-2016, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 28 de Julio de 2016.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MILEXA TIBISAY PARRA MORALES, contra el ciudadano WILLIAM EBERTO ROMERO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Diciembre del dos mil Dieciseises. Años: 206º y 157º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona

Publicado en la misma fecha.
EBCM/BE/A.C.