REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KN02-X-2016-000020
JUEZ INHIBIDO: ERNESTO YÉPEZ POLANCO, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO.
DEMANDADOS: GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado ERNESTO YÉPEZ POLANCO, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30 de noviembre de 2016 y el 05 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2010-000251, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO, en contra de los ciudadanos GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 2, lo siguiente:
“Quien suscribe: Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio Nro. CJ-16-0122 y CJ-16-0123, de fecha 02-02-2016, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nro. KP02-V-2010-251, el cual le correspondió por distribución a este Juzgado, por cuanto actué como parte en el presente asunto; como defensor ad-Litem de la parte demanda, para lo cual consigno copias simples junto al presente auto a los fines de evidenciar lo alegado, comprometiéndose mi imparcialidad en el presente juicio, emergiendo mi incompetencia subjetiva e inhabilidad para intervenir en el presente asunto, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me Inhibo de seguir conociendo de la presente acción por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado en ejercicio, ciudadano: NIL MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.434, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.323.018 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.351.358 y V-15.666.509, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, acuerda remitir el presente asunto en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Igualmente, se ordena remitir Copia Certificada de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, así como de la presente acta de Inhibición, a los fines de que sea distribuida ante cualquier Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 15-366 de fecha 01-07-2015, para que conozca de la presente inhibición.- Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición, y désele salida al presente asunto con oficios, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 eiusdem…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Municipio, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por el Juez Provisorio, abogado ERNESTO YÉPEZ POLANCO, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2010-000251, aduciendo haber prestado su patrocinio como defensor ad-Litem de la parte demanda, ciudadanos GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS, en la causa principal signada con el N° KP02-V-2010-000251, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
.- Respecto a las copias fotostática certificadas del auto de admisión, boleta de notificación, acta de juramentación, y escrito de contestación a la demanda, cursante desde los folios 09 al 13, se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado que el Juez aquí inhibido prestó su patrocinio como defensor ad litem de los ciudadanos GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ERNESTO YEPEZ POLANCO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2010-000251, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO, en contra de los ciudadanos GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a la Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara, que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2010-000251.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
La Secretaria,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 12:10 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 15.-
Seguidamente, Se libraron oficios Nros. 415 y 416/2015 al Juez inhibido y a la Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente, remitiendo copia certificada de la decisión.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm