REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KN07-X-2016-000009
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES.
PARTE DEMANDADA: MOTO SORONDO RANCING, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, JUEZ SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de JUEZ SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 09/12/2016, en fecha 14/12/2016 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 07).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal Nº KP02-V-2016-001110, contentivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. en contra de MOTO SORONDO RANCING, C.A., proveniente del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folio 1 y 2, lo siguiente:
“…La suscrita Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Juez del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE. Por cuanto en fecha 24/11/2016, el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, apoderado Judicial de INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, mediante diligencia solicita ante este despacho avocamiento al conocimiento del presente asunto N° KP02-V-2016-1110, y siendo que la suscrita Juez es hermana de la parte demandada ciudadano ERNESTO GERARDO SORONDO PEREZ, titular de la cedula de identidad 5.237.652, Director Principal de la Sociedad de Comercio MOTO SORONDO RANCING C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 43, Tomo 46-A, modificando sus estatutos en fecha 04 de Octubre del 2007, bajo el N° 65, Tomo 61-A, por las siguientes consideraciones: La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dispone:
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
De acuerdo a lo anterior, y por cuanto existe vinculo sanguíneo con la parte demandad en el presente asunto; motivo por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada. Y así se declara.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el Asunto Principal N° KP02-V-2016-001110, contentivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. en contra de MOTO SORONDO RANCING, C.A., proveniente del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y del análisis de las actas procesales se evidencia, que consignó en copias certificadas:
Acta de Defunción del ciudadano JOSE SORONDO LOPEZ, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Iribarren (folio 3), quien fuera padre de la juez inhibida y del ciudadano Ernesto Sorondo Pérez, la cual se aprecian conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del libelo de demanda relacionada con el asunto principal Nº KP02-V-2016-001110, del cual se desprende el presente Cuaderno de Inhibición (folios 10 al 12). La cual se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que los hechos narrados en el libelo, no se corresponde con la causal invocada en la inhibición por la juez, contemplada en el ordinal 1º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, ya que la parte demandada es la persona jurídica MOTO SORONDO RANCING C.A. y no su hermano Ernesto G. Sorondo Pérez, quien es Director Principal de la compañía, y así se decide.
Sin embargo, quien suscribe el presente fallo en virtud del análisis de las actas se evidencia que por el hecho de que el Director Principal de MOTO SORONDO RANCING C.A., parte demanda es hermano de la juez inhibida, queda claro que esta situación compromete la imparcialidad de la juez, por los intereses que manera subjetiva generan por el hecho del vinculo de consanguinidad y adminiculado con la Doctrina de la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 269 de fecha 27-04-2012, la cual contempla la admisibilidad de la inhibición y la recusación por motivos distintos a los expresamente establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “(…)Del criterio ut supra transcrito, se desprende que los juzgadores no sólo podrán inhibirse o ser recusados por las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino cualesquiera otras causas diferentes que, aún cuando no estén estipuladas en la ley, lograren implicar su parcialidad objetiva.(…)”, la cual se aplica al caso sub lite de acuerdo al artículo 321 eiusdem, y virtud de haberse dejado transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 eiusdem, obliga a declara con lugar la inhibición de autos..
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de JUEZ SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO MOTO SORONDO RANCING C.A., de conformidad con lo dispuesto en la Doctrina de la Sala de Casación Civil, supra transcrita. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficios a la Juez inhibida, y al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada hoy 19/12/2016 a las 2:38 p.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 17. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 433/2016 y 434/2016.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
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