REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH03-X-2016-000070

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.750.473

PARTE DEMANDADA: ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI Y JESÚS ALFREDO QUIROGA ROSSI

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. MILAGRO DE JESUS VARGAS, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MILAGRO DE JESUS VARGAS, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 09/12/2016, y en fecha 14/12/2016 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 18).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N KP02-V-2016-002802, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ en contra de los ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI Y JESÚS ALFREDO QUIROGA ROSSI, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folio 1 y 2, lo siguiente:

“…La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.750.473, asistido en este acto por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 42.165, contra los ciudadanos Ana Catalina Rossi De Quiroga, Ana Cecilia Quiroga Rossi, Luis Enrique Quiroga Rossi, Freddy Gerardo Quiroga Rossi y Jesús Alfredo Quiroga Rossi, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

La enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la suscrita con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000857, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo, en el cual me recuso con fundamento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que existía una supuesta: “Enemistad manifiesta con mi persona”, y pretendió poner en juicio mi imparcialidad, honestidad, objetividad, ética y profesionalismo, lo cual me indispone y produce en mí animadversión hacia el abogado, que pudieran incidir en el ánimo de esta juzgadora al momento de decidir la presente causa, en atención a ello me he desprendido de conocer todos los asuntos donde figura el referido abogado, visto que mi inhibición por la causal invocada de fecha 21 de septiembre de 2011, fue previamente declarada con lugar por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012. Es por lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que concurra el ya mencionado profesional del derecho.
Por lo que se ordena remitir la presente demanda de Resolución de Contrato a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), a los fines de su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda para que decidan la presente incidencia, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.”.

Del folio 04 al 07 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo, le corresponde conocer de la presente Inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez MILAGRO DE JESUS VARGAS en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como asistiendo a la parte Actora el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ a quien ella le ha declarado su enemistad manifiesta; circunstancia prevista en 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto probatorio para demostrar que con anterioridad a la presente inhibición, ya se le ha declarado con lugar inhibiciones planteadas respectos a dicho abogado, consignó en copias certificadas:
 Escrito de Demanda por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO introducido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, asistido por el abg. GILBERTO LEON ALVAREZ en contra de los ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI Y JESÚS ALFREDO QUIROGA ROSSI (folios 4 al 09).
 Boleta de Notificación, emitida por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la que remiten copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de Enero del año 2012, en el asunto N° KD03-X-2011-000001 mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez aquí inhibida en el juicio por Desalojo de Inmueble, interpuesto por la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE contra RICHARD GOMES, signado con el N° KP02-C-2011-000921 (folios 10 al 12).
las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar CON LUGAR y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ en contra de los ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI Y JESÚS ALFREDO QUIROGA ROSSI , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficios a la Juez inhibida, y al Juzgado que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2016.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada Hoy 19/12/2016 a las 9:24 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 430/2016 y 431/2016.
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero