REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000083
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA contra los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAUL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES y LUÍS ENRIQUE GALVIS MONTES.
“…se INHIBE de conocer el presente asunto por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES , instaurada por la Abogada en ejercicio ciudadana NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.010, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.591, debidamente asistida por los abogados ELISA PINEDA y REINAL PÉREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.311 y 71.596, respectivamente, contra los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAUL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES y LUÍS ENRIQUE GALVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17075.415, respectivamente, en su carácter de Herederos del causante JOSE SAUL GALVIZ MORA.
La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil que señala:
´15.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa´
En fecha 01/12/2015, dicte Sentencia Definitiva delirando Con Lugar el derecho de cobrar honorarios judiciales por parte de la Abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, Sentencia esta que fue Apelada por la parte Demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2016-000021 y por decisión de fecha 13/06/2016, el Juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la Juez Eunice Camacho, se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por ella proferida y de la sentencia dictada por el juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial que anuló el anterior fallo.
Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la Juez Eunice Beatriz Camacho Manzano emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Jueza inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2016/397.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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