REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KN06-X-2016-000024
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado Hilarión Riera Ballesteros en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Recibidas las copias certificadas correspondientes a la Inhibición planteada, por el juez Hilarión Riera Ballesteros, contenida en el juicio de DIVORCIO interpuesto por ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ contra NAVARRO DE ÁLVAREZ ELSIDA ROSA, en la cual manifiesta:
“Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 28-03 -2016, donde declara sin lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Álvarez Rodríguez José Amadeo contra la ciudadana Navarro de Alvarez Elsida Rosa, así como la nulidad de la sentencia dictada por este tribunalvil y por cuanto este tribunal ya se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida en el presente asunto, es por lo que, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me INHIBO de conocer la misma; en consecuencia expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición; ábrase el respectivo cuaderno separado, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución y posterior resolución por un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara. Así mismo, remítase el presente expediente a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, el juez Riera Ballesteros se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de su conocimiento; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por él proferida; lo cual ciertamente evidencia que el citado juez ya se pronunció al respecto; sin embargo, en las actas procesales recibidas el juez Riera Ballesteros no acompaña copia certificada donde le fue revocada la sentencia, recaudo indispensable donde se evidencia que el conocimiento de la causa le fue devuelto al citado juez.

No obstante la anterior omisión, esta alzada por notoriedad judicial constata en el libro copiador de sentencias que en fecha 28 de marzo de 2016 este tribunal dictó sentencia donde declara la NULIDAD de la sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y NULAS todas las actuaciones, realizadas en dicho juzgado; por lo que a juicio de esta sentenciadora, los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso el juez Riera Ballesteros emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Hilarión Riera Ballesteros en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2016/410.
El Secretario,

Abg. Julio Montes