REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000030

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO interpuesto por la CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL MINFRA Y OTROS, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, signado con el alfanumérico KP02-R-2016-000831 del tenor siguiente:

“…ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2016-000831, contentivo de Juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO interpuesto por la CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS “CASEP” DEL MINFRA, MRN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVS en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, en la causa Nº KP02-V-2015-002145, por cuanto me he inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, la cual me ha sido declarada CON LUGAR en la causa signada bajo el Nº
 KP02-R-2016-000697, contentivo del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (CUADERNO DE MEDIDAS) interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657, R.S., en la cual interviene el abogado GILBERTO LEON, en fechas 03 de Noviembre del año 2016. (KC02-X-2016-000026).
Motivo por el cual en virtud de que aparece en el caso sublite el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, como apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS “CASEP” DEL MINFRA, MRN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVS, parte demandante en el presente juicio, con quien tengo enemistad manifiesta, pues de acuerdo al artículo 82 ordinal 18° del Código Adjetivo Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en fecha 3 de noviembre de 2016, este mismo Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por la misma causa que ahora invoca; ahora bien, no existiendo manifestación por parte del inhibido de haber cesado el motivo que originó la anterior inhibición, más bien reafirma tal situación; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/399.
El Secretario,

Abg. Julio Montes