REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 121/2016
ASUNTO: KP02-U-2014-000080

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Rafael Ygnacio Carvajal Ordúz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.260, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TECNICAS CONTECA, C.A., representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, estado Falcón, el 15 de diciembre de 2014, inserto bajo el Nº 1, Tomo 176, Folios 2 hasta el 7 de los libros de autenticaciones llevador por ante esa Notaría; firma mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07003537-4, domiciliada en la calle Libertador entre calles Tropicana y el Silencio, Local S/Nº, sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 23 de febrero de 1965, inserto bajo el número 620, Tomo II, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0747, de fecha 14 de octubre de 2014, notificada el 17 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-014 del 14 de agosto de 2009, notificada el 27 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Accidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 19 de diciembre de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Nacional, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.
El 13 de enero de 2015, se dicta auto en el cual se ordena el cierre y la apertura de las pieza necesarias de esta causa.
El 22 de enero de 2015, el apoderado judicial de la recurrente solicita que se emplace al Alguacil con la finalidad que se practiquen las notificaciones de ley.
El 26 de enero de 2015, el apoderado actor consigna fotocopias del escrito recursivo a los efectos de ser anexadas a las notificaciones a ser libradas y se acuerda lo solicitado el 19 de febrero de 2015.
El 12 de marzo de 2015, el apoderado actor requiere que el Alguacil informe sobre las resultas de las notificaciones ordenadas por este Despacho, en consecuencia, el 16 de marzo de 2015, se insta Alguacil de este Tribunal para que realice las notificaciones ordenadas.
Los días 21 de julio y 4 de diciembre de 2015, el apoderado actor solicita que el Alguacil de respuesta con relación a las notificaciones acordadas por este Órgano Jurisdiccional.
El 14 de diciembre de 2015, la abogada María Alejandra Romero Rojas, quien se desempeñaba como Jueza Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, dejó establecido que una vez que venciera el lapso de recusación se dictaría pronunciamiento con relación a la solicitud formulada el 4 de diciembre de 2015.
El 15 de enero de 2016, la jueza que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, dejó establecido que una vez que venciera el lapso de recusación se dictaría pronunciamiento con relación a la solicitud formulada el 4 de diciembre de 2015.
El 21 de enero de 2016, se deja sin efecto las notificaciones libradas el 19 de febrero de 2015 y se ordena librarlas nuevamente.
El 11 de marzo de 2016 el apoderado actor solicita que se requiera del Alguacil que de información sobre las notificaciones acordadas por este Despacho.
El 14 de abril y 17 de junio de 2016 so consignadas las boletas de notificación de la Procuraduría y Fiscalía General de la República, respectivamente, debidamente practicadas, relacionadas con la entrada del recurso a este Tribunal.
El 2 de agosto de 2016, el apoderado actor solicita que se requiera del Alguacil informe sobre el estado de la notificación de la Contraloría General de la República.
Mediante auto dictado el 10 de agosto de 2016, se deja sin efecto las notificaciones libradas a la Contraloría General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ordena librarlas nuevamente.
El 12 de agosto de 2016, se dicta auto en el cual se deja sin efecto la boleta de notificación librada el 10 de agosto de 2016, dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo, se ordenó librarla nuevamente.
El 3 noviembre de 2016, el Alguacil consigna en esta causa las boletas de notificaciones de la Contraloría General de la República y de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicadas, que guardan relación con la entrada del Recuso a este Tribunal.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la cualidad del apoderado de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES TECNICAS CONTECA, C.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la en contra de la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0747, de fecha 14 de octubre de 2014, notificada el 17 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-014 del 14 de agosto de 2009, notificada el 27 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Accidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos la citada notificación, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y luego de que finalice el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.























ASUNTO: KP02-U-2014-000080
ICM/fm.