REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2016
ASUNTO: KP02-U-2012-000079


Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana ZHANG WAN CI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.404.831, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MERCA VIVERES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de julio de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 35-A, folios 342, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31392945-0, asistida por el abogado LOMBARDO CASTILLO GRILLET, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.504.777, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.249; en contra de la Resolución Nº 407-2012, de fecha 03 de julio de 2012, notificada el 25 de julio de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 9 de octubre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Municipal, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.
El 09 de enero de 2013, la representante legal de la recurrente, otorga poder apud-acta a los abogados Lombardo Castillo Grillet y Neptalí Gutiérrez.
El 25 de enero de 2013, el apoderado actor consigna dos copias fotostáticas del escrito recursivo con la finalidad que se practiquen las notificaciones de ley, cuya solicitud se acuerda el día 28 de enero de 2013.
El 6 de febrero de 2013 es consignada la boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente practicada.
El 22 de marzo de 2013, el apoderado actor solicita que este Tribunal deje constancia en el expediente del envío de la comisión para practicar las notificaciones y el 3 de abril de 2013, el Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, deja constancia que dictará pronunciamiento con relación a la citada solicitud una vez que venza el lapso de recusación.
El 9 de abril de 2013, se dicta pronunciamiento con relación la diligencia presentada el 22 de marzo de 2013.
El 09 de julio de 2013 es consignada la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de la República.
El 18 de noviembre de 2013, el apoderado actor solicita que se oficie nuevamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República a los efectos de notificarlas, por lo cual el 09 de enero de 2014 se deja sin efecto la comisión enviada para notificar a la Contraloría General y se instó al Alguacil a practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 17 de marzo de 2014, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordenó notificarlo a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara .Por otra parte, acordó agregar las resultas de la comisión de la cual se desprende que se practicó la notificación de la Contraloría General de la República.
El 21 de marzo de 2014 es consignada la boleta de notificación de la recurrente, la cual se relaciona con el abocamiento del Juez Temporal.
El 14 de mayo de 2014 es consignada la boleta de notificación efectuada a la Contraloría General de la República, relacionada con la entrada del recurso.
El 14 de mayo de 2014 son consignadas las boletas de notificación efectuadas a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Iribarren del estado Lara relacionadas con el abocamiento realizado por el Juez Temporal.
El 26 de junio el representante fiscal diligencia señalando que consigna el expediente administrativo, el cual se ordenó darle entrada y agregar el 01 de julio de 2014.
El 13 de agosto de 2014, el apoderado actor solicita que se libra boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara para que se le notifique de la entrada de este recurso.
El 18 de septiembre de 2014, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la causa e insta al diligenciante para que consigne los fotostatos del escrito recursivo y sus anexos con la finalidad de librar la boleta de notificación requerida, y el 14 de julio de 2015, el apoderado actor da cumplimiento con lo requerido, por lo que el 21 de julio de 2015 se libra la boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 22 de julio de 2016 la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la causa.
El 05 de agosto de 2016 con base en la revisión de las actuaciones procesales, se constata que no está consignada la boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, se deja sin efecto la que se libró y se ordena librarla nuevamente para que se realice la notificación y el 07 de octubre de 2016 es consignada la citada boleta de notificación.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución Nº 407-2012, de fecha 03 de julio de 2012, notificada el 25 de julio de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes involucradas en este procedimiento, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos las citadas notificaciones se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2012-000079
ICM/fm.