REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2016, para oír al imputado JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14463138, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-08-1979, de ocupación u oficio: Minero, teléfono: no posee, residenciado en el barrio flor amarillo, calle el consejo, Casa Nº 559, Valencia Estado Carabobo. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública 4ta Abogada. Ana Guzmán, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTE

En fecha 03 de Diciembre del año 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al Imputado ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14463138, de 37 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 03 de Diciembre de 2016, siendo las 04:50 horas de la tarde, aproximadamente se recibió solicitud de Diferimiento presentado por la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abogada Yselys Gutiérrez, en virtud de que faltan actuaciones complementaria, por lo que el Tribunal acordó la presente Audiencia Presentación para el día Domingo cuatro (04) de Diciembre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

En Fecha 04 de Diciembre de 2016, siendo las 12:05 horas de la tarde, una ves constituido el Tribunal en la sala de Audiencia, se le concedió el Derecho de Palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogada. Ysely Gutiérrez, quien solicito el diferimiento de la Audiencia de Presentación, por falta de actuaciones complementarias tomando en consideración el tiempo de la distancia, del órgano aprehensor y el lugar de servicio de patología. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada DAGMARIS GOMEZ, en su condición de defensa publica cuarta, quien expone lo siguiente: esta defensa no se opone al diferimiento pero que se tome en cuenta las garantías constitucionales que le asisten al ciudadano, y que sea fijada en el menor tiempo posible, en virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo, acordó diferir la Audiencia de Presentación e Imputación para el día Lunes 05-12-2016 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 05 de Diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la Tarde, de dio inicio al Acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputo al ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14463138, por la presunta comisión de los Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de ello se decreta en contra del imputado Ut Supra, Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS


Riela en el Folio (03) ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho, la funcionaria policial Oficial (PEB) APONTE YANINA, quien estando en consecuencia expone lo siguiente: siendo las 08: 45 horas de la noche del día de hoy 01-12-2016, encontrándome de servicio como Jefa de información, observe comparecer por ante esta Estación Policial, a un grupo de ciudadanos a bordo de un vehiculo Chevrolet, Modelo: Cheyenne, tipo: Pick-up, año: 1994 de color Rojo, Placas: 187-XJD; los cuales estando presentes me informaron que traían consigo el cuerpo en estado de descomposición de una ciudadana quien en vida respondía al nombre de GONZALEZ ACOSTA ALEIDYS CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570; el cual había sido victima presuntamente de agresión física y abuso sexual, vista las circunstancias presentadas inmediatamente me comunique vía telefónica con el C.I.C.P.C- Delegación Tumeremo y proceder a participarles el hecho, a fin de que procedieran a despachar una comisión al lugar para el respectivo levantamiento del cadáver; prontamente los ciudadanos presentes en esta estación policial y quines señalaron ser familiares de la victima, procedieron a identificarse como: Esquivel Flores Armando Alcides de 23 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.109.999, Rivas Magín Carmen Yoleny de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.633.831, Fuenmayor Urdaneta Luís Alejandro de 65 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.276.062, Flores Cesar Augusto de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.891, Montaño Hurtado Francisco, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.446, Flores José Simón de 55 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.836.963 y conductor del vehiculo Alves Pérez José Alejandro, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.556.244, quines además me informaron que a bordo del automóvil tenia al presunto autor material del hecho, quien este a su vez tomo un tono impérate, grotes y altanero, optando una actitud violenta y agresiva acalla los efectivos policiales presentes e incluso intentar agredirme físicamente, por lo que tuve la imprecisa necesidad y para salvaguarda sus derechos constitucionales, procedí a aprehenderlo por resistencia a la autoridad y por esta presuntamente incurso en la violación y homicidio de la mencionada ciudadana, procediéndole a leerle sus derechos como imputado; quedando identificado como JULIO JOSE HURTADO MARTIN, de 37 años de edad, según titular del numero de identidad V- 14.463.138, del mismo modo participarle vía telefónica la ciudadano fiscal de guardia del Ministerio Publico de la población de tumeremo, a quien se le hizo del conocimiento de la respectiva diligencia policial efectuada, así como a la ciudadana supervisora (PEB) Osli Fuenmayor, supervisora de primera línea. Es todo.
Riela en los Folios (06) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho por ante este despacho policial, porque participe en la búsqueda desde ayer y hoy la consiguieron fue otros, cuando yo llegue al lugar donde ella estaba la observe con una franela puesta en la cara y estaba totalmente desnuda boca arriba con las piernas abiertas, procedimos a envolverla en una sabana y un platico negro porque ya tenia un mal olor e incluso le vi que tenia la cabeza rota y desfigurado el rostro, una vez envuelta la sacamos del lugar a la carretera y la trajimos hasta este puesto policial, no sin ates traernos al presunto sujeto involucrado en este asesinato. Es todo.
Riela en el Folio (09) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective YEMIÑAMI MICHEL, adscrito a la División de Homicidios Base Tumeremo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tumeremo, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, vista y leída la trascripción que antecede, donde informan sobre el ingreso del cadáver de una persona se sexo femenino en avanzado estado de descomposición, presentando heridas producidas por objeto contundente, en el centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicada en el Municipio Sifontes, población Las Claritas, previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía del funcionario inspector Agregado Franklin Murcias, Detective José Arteaga Técnico José Arteaga, a bordo de la unidad identificada, hacia el referido CDI, una vez presentes en el mismo, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y de imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la funcionaria oficial Agregado Aponte Yaneyne, titular de la cedula de identidad Nº V 18.623.495, quien nos informo que la hoy occisa se encontraba desaparecida desde el día 29-11-2016, siendo localizada por familiares el día de ayer en horas de la noche en el sector la Pelona, zona minera de dicha población, en avanzado esta de descomposición presentando heridas por objeto contundente asimismo manifestó la comunidad de dicha población había encontrado al sujeto que presuntamente es el autor material que le da muerte a la ciudadana hoy occisa, el cual se encuentra detenido en el centro de coordinación policial las claritas, asimismo nos condujo al lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa, procediendo el funcionario detective José Utrera ( Técnico), a realizar inspección técnica al cadáver, quien el mismo se encontraba sobre una camilla tipo rodante, elaborado de metal, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde se le visualiza las siguientes características fisiognómicas; tez moreno, cabello largo, tipo liso, color negro, de frente amplia, contextura gruesa de 1.68 metro de estatura, de igual manera se le observan las siguientes heridas una (01) herida irregular que comprende desde la región nasal, frontal y orbital, posteriormente sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FLORES JOSE SIMON, de nacionalidad venezolano, natural Barinas, Estado Barinas, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-01-1961, estado civil soltero, de oficio minero, teléfono de ubicación no posee, residenciado en el sector la Leona, zona minera, Municipio Sifontes Las Claritas Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.963, quien manifestó ser tío de la ciudadano hoy occisa aportándonos los siguientes datos: GONZALEZ ACOSTA ALEYDIS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 20-01-1998, estado civil soltero, de oficio minera, residenciada en el sector la Leona, zona minera, Municipio Sifontes, Las Claritas, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570, así mismo nos indico que la hoy occisa el día martes 29-11-2016 en horas de la mañana salio en compañía del ciudadano Julio hacia el CDI de de dicha población, donde en horas de la tarde llego solo el ciudadano antes mencionado, luego de varios días desaparecida, la localizaron en el sector la Pelota, zona minera, sin signos vitales en avanzado estado de descomposición, desconociendo mas detalles al respecto, acto seguido el funcionario Oficial Agregado APONTE YANEYNE, adscrito al Centro de Coordinación policial de la población de las Claritas, Estado Bolívar, quien nos manifestó haber logrado la aprehensión de un ciudadano relacionado con el caso que se investiga, seguidamente nos trasladamos en compañía del funcionario oficial Agregado APONTE YANEYNE, hasta el centro de coordinación policial de las claritas, estado presente nos percatamos que efectivamente la comisión adscrito a dicho centro policial lograron la detención de un ciudadano identificándolo con los siguientes datos: HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de valencia, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.081.979, así mismo nos indico que dicho ciudadano quedara bajo su resguardo y custodia en la espera de su presentación fiscal, una vez culminada dichas diligencias en el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez presente se realizo la llamada telefónica a la Sub Delegación de Ciudad Guayana , con la finalidad de verificar ante el sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano HURTADO SILVA JULIO JOSE, luego de una breve espera arrojo que al ciudadano le corresponde la identificación de HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, el cual tiene tres solicitudes vigentes los cuales son 01.- de fecha 03-12-2012, donde no indica el delito, numero de expediente 2E-139-06, ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, 02.- de fecha 11-12-2012, donde no indica delito, numero de expediente 2E-139-06, ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, 03.- ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, por uno de los delitos de Actos Lascivos de fecha 28-05-2005, numero de expediente H-078241, se le informo a los jefes naturales de esta oficina sobre las diligencias policiales efectuadas by a la fiscal quinta del ministerio publico Abogada JENIFER DURAN, asimismo se consigna mediante la presente acta, inspección del cadáver, inspección técnica del sitio y montaje fotográfico. Es todo.
Riela en el Folio (18) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective YEMIÑANI MICHEL, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Región Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tumeremo, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: continuando con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las actas procesales K-16-0368-01315, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Femicidio9, se presento de forma espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: EZEQUIEL FLORES ARMANDO JOSE, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.209.999, plenamente identificado en actas anteriores por ser primo de la victima de la presente causa, trayendo como evidencia de interés criminalistico colectado en el lugar donde fue localizada la hoy occisa las siguientes evidencias: 01.- una (01) prensa de vestir de uso masculino de los denominados bóxer, marca moreno “s” de color amarillo, 02.- un (01) pantalón tipo short, sin marca ni modelo aparente de color azul y b03.- un (01) segmento de concreto impregnada se presunta naturaleza hematica, dichas evidencias antes descritas son recibidas de parte del ciudadano antes mencionado, a fin de ser trasladad al área de criminalistica para realizarle sus respectiva prueba de rigor, asimismo su realización respectiva cadena de custodia la misma es anexada en la presente acta, se le informo a la superioridad sobre lo ante expuesto. Es todo.-
Riela en los Folio (23) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Tumeremo, de fecha 02 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ bueno resulta que el día martes 29-11-2016 en horas de la tarde, mi sobrina de nombre Aleidys González salio en compañía del ciudadano Julio hacia el hospital ya que mi sobrina se había cortado, luego de varias horas llego el ciudadano Julio sin mi sobrina y es cuando yo le pregunto que donde estaba mi sobrina, él estaba asustado y me percato que estaba todo rasguñado, en eso el me dijo que no sabia, en eso en vista que mi sobrina no llego en la noche salimos a buscarla, luego de varios días de búsqueda de mi sobrina la encontrábamos muerta en avanzado de estado de descomposición, se le notifico a la policía del Estado Bolívar quienes nos manifestaron que trasladáramos el cadáver hasta su comando, en eso en horas de la tarde me entere que la comunidad agarro el responsable de la muerte de mi sobrino. Es todo.
Riela en el Folio (30) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective CAMPOS MARCOS, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tumeremo, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-16-0368-01315, iniciada por esta oficina por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Femicidio) , donde figura como victima la ciudadana hoy occisa. ACOSTA AÑEYDIS CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570, se presento a esta oficina comisión de la policía del Estado Bolívar, al mando de la funcionaria oficial Agregado APONTE YANINA, , remitiendo a esta oficina actuantes varias según oficio numero 229/15 de fecha 01-12-2016, relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano identificado de la siguiente manera HURTADO MARTIN JULIO JOSE, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1979, estado civil soltero, de profesión minero, residenciado en el barrio flor amarillo, calle el consejo, casa Nº 559, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Libertador Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad numero V-14.463.138, según actuantes de la referida comisión el ciudadano fue detenido luego de oponer resistencia en su comando policial, luego que varias personas hicieron entrega del mismo por ser el presunto victimario del homicidio perpetrado en contra de la ciudadana hoy occisa, quedando detenida y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, posteriormente se procedida realizarle sus respectivas reseña y fijación fotográfica del detenido, culminada la misma se le hizo entrega del aprehendido a la comisión portadora Es todo.-
Riela en el Folio (53) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVES PEREZ JOSE ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho policial, , con el fin de informar que a borde de un vehiculo Chevrolet, modelo: Cheyene, Tipo: Pick Up, año: 1994 de color rojo, serial de carrocería C1C4KRV305832, placas: 187XJD, propiedad de un conocido mió a quien conozco como ESMEL y quien vive en esta jurisdicción, el cual me presto su carro para que yo trasladara a esta localidad, el cuerpo inerte de mi prima lejana quien tiene por nombre: ALEIDIS GONZALEZ, quien fue victima de violación y homicidio, una vez a bordo del vehiculo descrito traje hasta acá con las demás personas que la encontraron y también me traje a un ciudadano, el cual ellos señalan como culpable de este hecho. Es todo.
Riela en el Folio (54) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EASQUIVEL FLORES ARMANDO ALCIDES, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que yo estaba el día lunes en la mina la leona, y mi tía ALEJANDRA FLORES, me dijo que mi prima ALEIDIS GONZALEZ, había salido de la mina a agarrarse unos puntos quirúrgicos por una herida que se había hecho en el pies; al día siguiente yo salgo de la mina y me voy al fundo en el kilómetro 40, el día miércoles llego al kilómetro 88 y mi mama me llama y me pregunta si yo no se nada de mi prima porque estaba desaparecida al igual que mi tía ALEJANDRA FLORES, y el día de hoy jueves que ya iba vía a mi casa en Puerto la Cruz, aproximadamente de dos o tres horas de llegar recibo una llamada telefónica del fundo kilómetro 40 y me dicen que la habían encontrado muerta en la pica, de allí me regreso hacia esta zona, para auxiliar a las personas para trasladar el cuerpo de mi prima a la PTJ o a la policía, al llegar acá estaba mi tío JOSE SIMON FLORES y mi prima CESAR ACOSTA, quienes traían el cuerpo y a una persona que ellos señalan de ser el responsable del hecho, de alli nos trasladamos hasta este puesto policial para participar de lo ocurrido, luego trajimos el cuerpo y al ciudadano señalado a bordo de una camioneta que nos prestaron en el kilómetro 40. Es todo.
Riela en el Folio (55) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RIVAS MAGIN CARMEN YOLENY, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que en todo momento me mantuve fue acompañando a los ciudadanos que trajeron el cuerpo de la muchacha para acá y al sujeto que señalan de ser el responsable de este abominable hecho. Es todo.
Riela en el Folio (56) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FUENMAYOR URDANETA LUIS ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que yo y varias personas mas trajimos a esta sede el cuerpo de un ciudadano que fue victima de homicidio y violación; el cual me entere que fue hoy que la habían encontrado y mi jefe apago los equipos, manifestando que el que quisiera venir a ayudar a traerla para afuera que viniera, y fue allí donde yo me involucre a ayudar, la cual ayude a envolver en una bolsa negra y una sabana, y con una vara guindada en un chinchorro logrando sacarla del lugar y la abordamos en un carro y la trajimos para acá. Es todo.
Riela en el Folio (57) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES CESAR AUGUSTO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que mi prima la que fue victima de homicidio y violación, la hallamos hoy en la mañana en una zona boscosa cerca de un cerro que se ubica a treinta metros de la pica que conduce a la mina la leona, allí la hallamos completamente desnuda boca arriba y con signos en la cara que había sido objeto de agresión física con un objeto conducente, porque se evidenciaba que había sido salvajemente golpeada, porque se le veía destrozos en la cara al lado derecho. Es todo.
Riela en el Folio (58) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 11.15 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MONTAÑO HURTADO FRANCISCO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que la ciudadana que trajimos para acá y que resulto ser victima de homicidio y violación, yo lo que hice fue ayudar a envolverla y sacarla para la carretera, donde la abordamos en una camioneta y la trajimos junto a un sujeto que todo el mundo lo señala que el es el autor material del hecho, pido justicia por esto ya que ella en vida era una muchacha trabajadora y no se metía con nadie. Es todo.
Riela en el Folio (59) ACTA POLICIAL, de fecha 04-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario policial Oficial (PEB) GARCIA JESUS, quien estando adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 de la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: siendo las 036:20 horas de la tarde del día 04-12-2016, encontrándome de servicio ante la sede policial, recibí una llamada telefónica por parte de la Dra. MARLENE LOPEZ (Medico Patólogo) , debidamente adscrita al servicio nacional de medicina forense, quien me informo que la ciudadana quien en vida respondía el nombre de ALEIDYS CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.564.570, la cual se le practico el protocolo de autopsia, dando como resultado que la causa de su muerte fue traumatismo Cráneo Encefálico con objeto contundente lo cual le causo hemorragia cerebral, señalándome que posteriormente me haría llegar el protocolo de Autopsia motivo a que era fin de semana y por el termino de la distancia entre bambas instituciones; obtenida la información y en vista de que la sede policial se encuentra ubicada en la población de las Claritas y la institución del SENAMECF, se ubica en la población de Tumeremo, y entre ambas instituciones se puede apreciar que hay 300 kilómetros aproximadamente, ella me señalo haber despachada la unidad policial que se encontraba en el lugar haciendo espera del protocolo de Autopsia, vista las circunstancias presentadas procedí a comunicarme con la ciudadana Fiscal de guardia abogada. YSELY GUTIERREZ. Es todo.

Observa que si bien es cierto en el presente caso se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer como son los Delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, y el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgador de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Al respecto observa este Tribunal, que de los elementos de convicción que rielan a las presentes actuaciones, tales como:
Riela en el Folio (03) ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho, la funcionaria policial Oficial (PEB) APONTE YANINA, quien estando en consecuencia expone lo siguiente: siendo las 08: 45 horas de la noche del día de hoy 01-12-2016, encontrándome de servicio como Jefa de información, observe comparecer por ante esta Estación Policial, a un grupo de ciudadanos a bordo de un vehiculo Chevrolet, Modelo: Cheyenne, tipo: Pick-up, año: 1994 de color Rojo, Placas: 187-XJD; los cuales estando presentes me informaron que traían consigo el cuerpo en estado de descomposición de una ciudadana quien en vida respondía al nombre de GONZALEZ ACOSTA ALEIDYS CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570; el cual había sido victima presuntamente de agresión física y abuso sexual, vista las circunstancias presentadas inmediatamente me comunique vía telefónica con el C.I.C.P.C- Delegación Tumeremo y proceder a participarles el hecho, a fin de que procedieran a despachar una comisión al lugar para el respectivo levantamiento del cadáver; prontamente los ciudadanos presentes en esta estación policial y quines señalaron ser familiares de la victima, procedieron a identificarse como: Esquivel Flores Armando Alcides de 23 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.109.999, Rivas Magín Carmen Yoleny de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.633.831, Fuenmayor Urdaneta Luís Alejandro de 65 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.276.062, Flores Cesar Augusto de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.891, Montaño Hurtado Francisco, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.446, Flores José Simón de 55 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.836.963 y conductor del vehiculo Alves Pérez José Alejandro, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.556.244, quines además me informaron que a bordo del automóvil tenia al presunto autor material del hecho, quien este a su vez tomo un tono impérate, grotes y altanero, optando una actitud violenta y agresiva acalla los efectivos policiales presentes e incluso intentar agredirme físicamente, por lo que tuve la imprecisa necesidad y para salvaguarda sus derechos constitucionales, procedí a aprehenderlo por resistencia a la autoridad y por esta presuntamente incurso en la violación y homicidio de la mencionada ciudadana, procediéndole a leerle sus derechos como imputado; quedando identificado como JULIO JOSE HURTADO MARTIN, de 37 años de edad, según titular del numero de identidad V- 14.463.138, del mismo modo participarle vía telefónica la ciudadano fiscal de guardia del Ministerio Publico de la población de tumeremo, a quien se le hizo del conocimiento de la respectiva diligencia policial efectuada, así como a la ciudadana supervisora (PEB) Osli Fuenmayor, supervisora de primera línea. Es todo.
Riela en los Folios (06) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho por ante este despacho policial, porque participe en la búsqueda desde ayer y hoy la consiguieron fue otros, cuando yo llegue al lugar donde ella estaba la observe con una franela puesta en la cara y estaba totalmente desnuda boca arriba con las piernas abiertas, procedimos a envolverla en una sabana y un platico negro porque ya tenia un mal olor e incluso le vi que tenia la cabeza rota y desfigurado el rostro, una vez envuelta la sacamos del lugar a la carretera y la trajimos hasta este puesto policial, no sin ates traernos al presunto sujeto involucrado en este asesinato. Es todo.
Riela en los Folios (23) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Tumeremo, de fecha 02 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ bueno resulta que el día martes 29-11-2016 en horas de la tarde, mi sobrina de nombre Aleidys González salio en compañía del ciudadano Julio hacia el hospital ya que mi sobrina se había cortado, luego de varias horas llego el ciudadano Julio sin mi sobrina y es cuando yo le pregunto que donde estaba mi sobrina, él estaba asustado y me percato que estaba todo rasguñado, en eso el me dijo que no sabia, en eso en vista que mi sobrina no llego en la noche salimos a buscarla, luego de varios días de búsqueda de mi sobrina la encontrábamos muerta en avanzado de estado de descomposición, se le notifico a la policía del Estado Bolívar quienes nos manifestaron que trasladáramos el cadáver hasta su comando, en eso en horas de la tarde me entere que la comunidad agarro el responsable de la muerte de mi sobrino. Es todo.
Riela en el Folio (53) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVES PEREZ JOSE ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho policial, , con el fin de informar que a borde de un vehiculo Chevrolet, modelo: Cheyene, Tipo: Pick Up, año: 1994 de color rojo, serial de carrocería C1C4KRV305832, placas: 187XJD, propiedad de un conocido mió a quien conozco como ESMEL y quien vive en esta jurisdicción, el cual me presto su carro para que yo trasladara a esta localidad, el cuerpo inerte de mi prima lejana quien tiene por nombre: ALEIDIS GONZALEZ, quien fue victima de violación y homicidio, una vez a bordo del vehiculo descrito traje hasta acá con las demás personas que la encontraron y también me traje a un ciudadano, el cual ellos señalan como culpable de este hecho. Es todo.
Riela en el Folio (54) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EASQUIVEL FLORES ARMANDO ALCIDES, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que yo estaba el día lunes en la mina la leona, y mi tía ALEJANDRA FLORES, me dijo que mi prima ALEIDIS GONZALEZ, había salido de la mina a agarrarse unos puntos quirúrgicos por una herida que se había hecho en el pies; al día siguiente yo salgo de la mina y me voy al fundo en el kilómetro 40, el día miércoles llego al kilómetro 88 y mi mama me llama y me pregunta si yo no se nada de mi prima porque estaba desaparecida al igual que mi tía ALEJANDRA FLORES, y el día de hoy jueves que ya iba vía a mi casa en Puerto la Cruz, aproximadamente de dos o tres horas de llegar recibo una llamada telefónica del fundo kilómetro 40 y me dicen que la habían encontrado muerta en la pica, de allí me regreso hacia esta zona, para auxiliar a las personas para trasladar el cuerpo de mi prima a la PTJ o a la policía, al llegar acá estaba mi tío JOSE SIMON FLORES y mi prima CESAR ACOSTA, quienes traían el cuerpo y a una persona que ellos señalan de ser el responsable del hecho, de allí nos trasladamos hasta este puesto policial para participar de lo ocurrido, luego trajimos el cuerpo y al ciudadano señalado a bordo de una camioneta que nos prestaron en el kilómetro 40. Es todo.
Riela en el Folio (55) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RIVAS MAGIN CARMEN YOLENY, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que en todo momento me mantuve fue acompañando a los ciudadanos que trajeron el cuerpo de la muchacha para acá y al sujeto que señalan de ser el responsable de este abominable hecho. Es todo.
Riela en el Folio (56) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FUENMAYOR URDANETA LUIS ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que yo y varias personas mas trajimos a esta sede el cuerpo de un ciudadano que fue victima de homicidio y violación; el cual me entere que fue hoy que la habían encontrado y mi jefe apago los equipos, manifestando que el que quisiera venir a ayudar a traerla para afuera que viniera, y fue allí donde yo me involucre a ayudar, la cual ayude a envolver en una bolsa negra y una sabana, y con una vara guindada en un chinchorro logrando sacarla del lugar y la abordamos en un carro y la trajimos para acá. Es todo.
Riela en el Folio (57) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES CESAR AUGUSTO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que mi prima la que fue victima de homicidio y violación, la hallamos hoy en la mañana en una zona boscosa cerca de un cerro que se ubica a treinta metros de la pica que conduce a la mina la leona, allí la hallamos completamente desnuda boca arriba y con signos en la cara que había sido objeto de agresión física con un objeto conducente, porque se evidenciaba que había sido salvajemente golpeada, porque se le veía destrozos en la cara al lado derecho. Es todo.
Riela en el Folio (58) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 11.15 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MONTAÑO HURTADO FRANCISCO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que la ciudadana que trajimos para acá y que resulto ser victima de homicidio y violación, yo lo que hice fue ayudar a envolverla y sacarla para la carretera, donde la abordamos en una camioneta y la trajimos junto a un sujeto que todo el mundo lo señala que el es el autor material del hecho, pido justicia por esto ya que ella en vida era una muchacha trabajadora y no se metía con nadie. Es todo.

Riela en el Folio (59) ACTA POLICIAL, de fecha 04-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario policial Oficial (PEB) GARCIA JESUS, quien estando adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 de la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: siendo las 036:20 horas de la tarde del día 04-12-2016, encontrándome de servicio ante la sede policial, recibí una llamada telefónica por parte de la Dra. MARLENE LOPEZ (Medico Patólogo) , debidamente adscrita al servicio nacional de medicina forense, quien me informo que la ciudadana quien en vida respondía el nombre de ALEIDYS CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.564.570, la cual se le practico el protocolo de autopsia, dando como resultado que la causa de su muerte fue traumatismo Cráneo Encefálico con objeto contundente lo cual le causo hemorragia cerebral, señalándome que posteriormente me haría llegar el protocolo de Autopsia motivo a que era fin de semana y por el termino de la distancia entre bambas instituciones; obtenida la información y en vista de que la sede policial se encuentra ubicada en la población de las Claritas y la institución del SENAMECF, se ubica en la población de Tumeremo, y entre ambas instituciones se puede apreciar que hay 300 kilómetros aproximadamente, ella me señalo haber despachada la unidad policial que se encontraba en el lugar haciendo espera del protocolo de Autopsia, vista las circunstancias presentadas procedí a comunicarme con la ciudadana Fiscal de guardia abogada. YSELY GUTIERREZ. Es todo.

Ahora bien, una vez escuchado los elementos de convicción, la representación Fiscal considera que se esta en la comisión de un hecho punible asimismo considera, que la conducta desplegada por el ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14463138, por la presunta comisión de los Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,

En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos específicamente de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 3º con la agravante del articulo 68 ordinal 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que los hechos se cometieron con un instrumento u objeto, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo este tipo penal no se encuentran evidentemente prescrito, pues, los hechos ocurrieron en fecha 29/11/2016, y denunciados en fecha 01/12/2016, según Acta Policial y Actas de Investigación Penal.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14463138, de 37 años de edad, ha sido autor o participe de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela en el folio (03) ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho, la funcionaria policial Oficial (PEB) APONTE YANINA, quien estando en consecuencia expone lo siguiente: siendo las 08: 45 horas de la noche del día de hoy 01-12-2016, encontrándome de servicio como Jefa de información, observe comparecer por ante esta Estación Policial, a un grupo de ciudadanos a bordo de un vehiculo Chevrolet, Modelo: Cheyenne, tipo: Pick-up, año: 1994 de color Rojo, Placas: 187-XJD; los cuales estando presentes me informaron que traían consigo el cuerpo en estado de descomposición de una ciudadana quien en vida respondía al nombre de GONZALEZ ACOSTA ALEIDYS CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570; el cual había sido victima presuntamente de agresión física y abuso sexual, vista las circunstancias presentadas inmediatamente me comunique vía telefónica con el C.I.C.P.C- Delegación Tumeremo y proceder a participarles el hecho, a fin de que procedieran a despachar una comisión al lugar para el respectivo levantamiento del cadáver; prontamente los ciudadanos presentes en esta estación policial y quines señalaron ser familiares de la victima, procedieron a identificarse como: Esquivel Flores Armando Alcides de 23 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.109.999, Rivas Magín Carmen Yoleny de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.633.831, Fuenmayor Urdaneta Luís Alejandro de 65 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.276.062, Flores Cesar Augusto de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.891, Montaño Hurtado Francisco, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.446, Flores José Simón de 55 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.836.963 y conductor del vehiculo Alves Pérez José Alejandro, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.556.244, quines además me informaron que a bordo del automóvil tenia al presunto autor material del hecho, quien este a su vez tomo un tono impérate, grotes y altanero, optando una actitud violenta y agresiva acalla los efectivos policiales presentes e incluso intentar agredirme físicamente, por lo que tuve la imprecisa necesidad y para salvaguarda sus derechos constitucionales, procedí a aprehenderlo por resistencia a la autoridad y por esta presuntamente incurso en la violación y homicidio de la mencionada ciudadana, procediéndole a leerle sus derechos como imputado; quedando identificado como JULIO JOSE HURTADO MARTIN, de 37 años de edad, según titular del numero de identidad V- 14.463.138, del mismo modo participarle vía telefónica la ciudadano fiscal de guardia del Ministerio Publico de la población de tumeremo, a quien se le hizo del conocimiento de la respectiva diligencia policial efectuada, así como a la ciudadana supervisora (PEB) Osli Fuenmayor, supervisora de primera línea. Es todo.
2.-Riela en el folio (05) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO: JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.463.138. Es Todo.-
3.- Riela en los folios (06) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho por ante este despacho policial, porque participe en la búsqueda desde ayer y hoy la consiguieron fue otros, cuando yo llegue al lugar donde ella estaba la observe con una franela puesta en la cara y estaba totalmente desnuda boca arriba con las piernas abiertas, procedimos a envolverla en una sabana y un platico negro porque ya tenia un mal olor e incluso le vi que tenia la cabeza rota y desfigurado el rostro, una vez envuelta la sacamos del lugar a la carretera y la trajimos hasta este puesto policial, no sin ates traernos al presunto sujeto involucrado en este asesinato. Es todo.
4.- Riela en los folios (06) TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 02-12-2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub. Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la recepción de llamada telefónica de inicio de averiguación Expediente K-16-0308-01315, Contra las Personas (Feticidio): se recibe la misma por parte de la Estación Policial las Claritas, informando que varias personas habían traído al cadáver de una persona del sexo femenino, procedente de la mina la leona, población las claritas, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, asimismo hicieron entrega del presunto victimario. Desconociendo mas detalles al respecto. Es todo.
5. Riela en el folio (09 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective YEMIÑAMI MICHEL, adscrito a la División de Homicidios Base Tumeremo, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, vista y leída la trascripción que antecede, donde informan sobre el ingreso del cadáver de una persona se sexo femenino en avanzado estado de descomposición, presentando heridas producidas por objeto contundente, en el centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicada en el Municipio Sifontes, población Las Claritas, previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía del funcionario inspector Agregado Franklin Murcias, Detective José Arteaga Técnico José Arteaga, a bordo de la unidad identificada, hacia el referido CDI, una vez presentes en el mismo, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y de imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la funcionaria oficial Agregado Aponte Yaneyne, titular de la cedula de identidad Nº V 18.623.495, quien nos informo que la hoy occisa se encontraba desaparecida desde el día 29-11-2016, siendo localizada por familiares el día de ayer en horas de la noche en el sector la Pelona, zona minera de dicha población, en avanzado esta de descomposición presentando heridas por objeto contundente asimismo manifestó la comunidad de dicha población había encontrado al sujeto que presuntamente es el autor material que le da muerte a la ciudadana hoy occisa, el cual se encuentra detenido en el centro de coordinación policial las claritas, asimismo nos condujo al lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa, procediendo el funcionario detective José Utrera ( Técnico), a realizar inspección técnica al cadáver, quien el mismo se encontraba sobre una camilla tipo rodante, elaborado de metal, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde se le visualiza las siguientes características fisiognómicas; tez moreno, cabello largo, tipo liso, color negro, de frente amplia, contextura gruesa de 1.68 metro de estatura, de igual manera se le observan las siguientes heridas una (01) herida irregular que comprende desde la región nasal, frontal y orbital, posteriormente sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FLORES JOSE SIMON, de nacionalidad venezolano, natural Barinas, Estado Barinas, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-01-1961, estado civil soltero, de oficio minero, teléfono de ubicación no posee, residenciado en el sector la Leona, zona minera, Municipio Sifontes Las Claritas Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.963, quien manifestó ser tío de la ciudadano hoy occisa aportándonos los siguientes datos: GONZALEZ ACOSTA ALEYDIS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 20-01-1998, estado civil soltero, de oficio minera, residenciada en el sector la Leona, zona minera, Municipio Sifontes, Las Claritas, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570, así mismo nos indico que la hoy occisa el día martes 29-11-2016 en horas de la mañana salio en compañía del ciudadano Julio hacia el CDI de de dicha población, donde en horas de la tarde llego solo el ciudadano antes mencionado, luego de varios días desaparecida, la localizaron en el sector la Pelota, zona minera, sin signos vitales en avanzado estado de descomposición, desconociendo mas detalles al respecto, acto seguido el funcionario Oficial Agregado APONTE YANEYNE, adscrito al Centro de Coordinación policial de la población de las Claritas, Estado Bolívar, quien nos manifestó haber logrado la aprehensión de un ciudadano relacionado con el caso que se investiga, seguidamente nos trasladamos en compañía del funcionario oficial Agregado APONTE YANEYNE, hasta el centro de coordinación policial de las claritas, estado presente nos percatamos que efectivamente la comisión adscrito a dicho centro policial lograron la detención de un ciudadano identificándolo con los siguientes datos: HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de valencia, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.081.979, así mismo nos indico que dicho ciudadano quedara bajo su resguardo y custodia en la espera de su presentación fiscal, una vez culminada dichas diligencias en el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez presente se realizo la llamada telefónica a la Sub Delegación de Ciudad Guayana , con la finalidad de verificar ante el sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano HURTADO SILVA JULIO JOSE, luego de una breve espera arrojo que al ciudadano le corresponde la identificación de HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, el cual tiene tres solicitudes vigentes los cuales son 01.- de fecha 03-12-2012, donde no indica el delito, numero de expediente 2E-139-06, ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, 02.- de fecha 11-12-2012, donde no indica delito, numero de expediente 2E-139-06, ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, 03.- ante el juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, por uno de los delitos de Actos Lascivos de fecha 28-05-2005, numero de expediente H-078241, se le informo a los jefes naturales de esta oficina sobre las diligencias policiales efectuadas by a la fiscal quinta del ministerio publico Abogada JENIFER DURAN, asimismo se consigna mediante la presente acta, inspección del cadáver, inspección técnica del sitio y montaje fotográfico. Es todo.
6. Riela en el folio (11) ACTA DE INSPECCIÓN Nº 544, de fecha 02-12-2016, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub. Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la siguiente inspección: en esta misma fecha siendo las 10.00 horas de la mañana, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Detective: UTRERA JOSE Y YEMIÑANI MICHEL, adscrito al área técnica de investigaciones de esta sub delegación, respectivamente en el deposito de cadáveres del CDI, ubicado en el sector las claritas, calle principal, Municipio Sifontes Estado Bolívar, lugar en el cual se Acordó practicar reconocimiento del cadáver, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: en el precitado lugar, ya se sobre una lona elaborado de material sintético de color negro, apropiada para practicar necropsias, al cadáver de una persona adulta de sexo femenina, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de su vestimenta para el momento. Características físicas: contextura regular, de 1.70 metros de altura, piel de color blanco, cabello largo, tipo crespo, color castaño, de frente amplia, cejas escasas de ojos pequeños, mentón agudo y orejas pequeñas, en el examen externo practicado al cadáver, se le observan las siguientes, Una 801) herida de borde irregular en la región geniana izquierdo, una (01) herida abierta en la región nasal, una (01) herida a borde de región irregular en la regios palpebral derecho y una (01) herida abierta de diez centímetros aproximadamente en la región frontal, toda homologas a un objeto contundente IDENTIFICACION DEL CADAVER, el referido fue identificado mediante los familiares GONZALEZ ACOSTA CAROLINA, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº V-26.564.570, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, con la finalidad de corroborar su verdadera identidad. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles las cuales se anexan al presente informe. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. Es todo.
7.- Riela en los folios (12, 13 14, 15 16 y 17) de fecha 12-12-2016, IMÁGEN FOTOGRAFICA del Cadáver de la hoy Occisa. Es Todo.
8. Riela en el folio (18) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective YEMIÑANI MICHEL, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Región Bolívar, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: continuando con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las actas procesales K-16-0368-01315, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Femicidio9, se presento de forma espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: EZEQUIEL FLORES ARMANDO JOSE, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.209.999, plenamente identificado en actas anteriores por ser primo de la victima de la presente causa, trayendo como evidencia de interés criminalistico colectado en el lugar donde fue localizada la hoy occisa las siguientes evidencias: 01.- una (01) prensa de vestir de uso masculino de los denominados bóxer, marca moreno “s” de color amarillo, 02.- un (01) pantalón tipo short, sin marca ni modelo aparente de color azul y b03.- un (01) segmento de concreto impregnada se presunta naturaleza hematica, dichas evidencias antes descritas son recibidas de parte del ciudadano antes mencionado, a fin de ser trasladad al área de criminalistica para realizarle sus respectiva prueba de rigor, asimismo su realización respectiva cadena de custodia la misma es anexada en la presente acta, se le informo a la superioridad sobre lo ante expuesto. Es todo.-
9.- Riela en el folio (19) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de Nº TU-17-16. Es todo.
10- Riela en el folio (21) EXPERTICIA Nº 094, DE FECHA 02-12-2016, suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Tumeremo, realizada a una (019 prenda de vestir de uso masculino, de la denominada Bóxer de color amarillo, marca moreno S, elaborado de telas textiles, asimismo presenta mancha de sustancia hematica de color pardo rojizo, hallándose en el regular estado de uso y conservación. 02.- un (01) prenda de vestir de uso masculino de lo denominado pantalón, tipo Short, color azul sin marca ni talla aparente, elaborado de tela textiles, asimismo presenta mancha de sustancia hematica de color pardo rojizo, hallándose en regular estado de uso y conservación. 03.- un (02) segmento de concreto de lo denominado piedra, la misma presenta mancha de sustancia hematica de color pardo rojizo, hallándose en regular estado de uso y conservación. Es todo.
11.- Riela en los folios (23) ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Tumeremo, de fecha 02 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES JOSE SIMON, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ bueno resulta que el día martes 29-11-2016 en horas de la tarde, mi sobrina de nombre Aleidys González salio en compañía del ciudadano Julio hacia el hospital ya que mi sobrina se había cortado, luego de varias horas llego el ciudadano Julio sin mi sobrina y es cuando yo le pregunto que donde estaba mi sobrina, él estaba asustado y me percato que estaba todo rasguñado, en eso el me dijo que no sabia, en eso en vista que mi sobrina no llego en la noche salimos a buscarla, luego de varios días de búsqueda de mi sobrina la encontrábamos muerta en avanzado de estado de descomposición, se le notifico a la policía del Estado Bolívar quienes nos manifestaron que trasladáramos el cadáver hasta su comando, en eso en horas de la tarde me entere que la comunidad agarro el responsable de la muerte de mi sobrino. Es todo.
12- Riela en el folio (30) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2016, suscrita por Detective CAMPOS MARCOS, adscrito al área de investigaciones de esta sub delegación, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-16-0368-01315, iniciada por esta oficina por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Femicidio) , donde figura como victima la ciudadana hoy occisa. ACOSTA AÑEYDIS CAROLINA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.564.570, se presento a esta oficina comisión de la policía del Estado Bolívar, al mando de la funcionaria oficial Agregado APONTE YANINA, , remitiendo a esta oficina actuantes varias según oficio numero 229/15 de fecha 01-12-2016, relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano identificado de la siguiente manera HURTADO MARTIN JULIO JOSE, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1979, estado civil soltero, de profesión minero, residenciado en el barrio flor amarillo, calle el consejo, casa Nº 559, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Libertador Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad numero V-14.463.138, según actuantes de la referida comisión el ciudadano fue detenido luego de oponer resistencia en su comando policial, luego que varias personas hicieron entrega del mismo por ser el presunto victimario del homicidio perpetrado en contra de la ciudadana hoy occisa, quedando detenida y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, posteriormente se procedida realizarle sus respectivas reseña y fijación fotográfica del detenido, culminada la misma se le hizo entrega del aprehendido a la comisión portadora Es todo.-
13- Riela en el folio (37) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02-12-2016, suscrito por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.463.138, por estar incurso en la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
14- Riela en el folio (53) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. en esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVES PEREZ JOSE ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “ yo comparezco por ante este despacho policial, , con el fin de informar que a borde de un vehiculo Chevrolet, modelo: Cheyene, Tipo: Pick Up, año: 1994 de color rojo, serial de carrocería C1C4KRV305832, placas: 187XJD, propiedad de un conocido mió a quien conozco como ESMEL y quien vive en esta jurisdicción, el cual me presto su carro para que yo trasladara a esta localidad, el cuerpo inerte de mi prima lejana quien tiene por nombre: ALEIDIS GONZALEZ, quien fue victima de violación y homicidio, una vez a bordo del vehiculo descrito traje hasta acá con las demás personas que la encontraron y también me traje a un ciudadano, el cual ellos señalan como culpable de este hecho. Es todo.
15- Riela en el folio (54) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EASQUIVEL FLORES ARMANDO ALCIDES, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: “yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que yo estaba el día lunes en la mina la leona, y mi tía ALEJANDRA FLORES, me dijo que mi prima ALEIDIS GONZALEZ, había salido de la mina a agarrarse unos puntos quirúrgicos por una herida que se había hecho en el pies; al día siguiente yo salgo de la mina y me voy al fundo en el kilómetro 40, el día miércoles llego al kilómetro 88 y mi mama me llama y me pregunta si yo no se nada de mi prima porque estaba desaparecida al igual que mi tía ALEJANDRA FLORES, y el día de hoy jueves que ya iba vía a mi casa en Puerto la Cruz, aproximadamente de dos o tres horas de llegar recibo una llamada telefónica del fundo kilómetro 40 y me dicen que la habían encontrado muerta en la pica, de allí me regreso hacia esta zona, para auxiliar a las personas para trasladar el cuerpo de mi prima a la PTJ o a la policía, al llegar acá estaba mi tío JOSE SIMON FLORES y mi prima CESAR ACOSTA, quienes traían el cuerpo y a una persona que ellos señalan de ser el responsable del hecho, de alli nos trasladamos hasta este puesto policial para participar de lo ocurrido, luego trajimos el cuerpo y al ciudadano señalado a bordo de una camioneta que nos prestaron en el kilómetro 40. Es todo.
16- Riela en el folio (55) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RIVAS MAGIN CARMEN YOLENY, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que en todo momento me mantuve fue acompañando a los ciudadanos que trajeron el cuerpo de la muchacha para acá y al sujeto que señalan de ser el responsable de este abominable hecho. Es todo.
17- Riela en el folio (56) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FUENMAYOR URDANETA LUIS ALEJANDRO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que yo y varias personas mas trajimos a esta sede el cuerpo de un ciudadano que fue victima de homicidio y violación; el cual me entere que fue hoy que la habían encontrado y mi jefe apago los equipos, manifestando que el que quisiera venir a ayudar a traerla para afuera que viniera, y fue allí donde yo me involucre a ayudar, la cual ayude a envolver en una bolsa negra y una sabana, y con una vara guindada en un chinchorro logrando sacarla del lugar y la abordamos en un carro y la trajimos para acá. Es todo.
18- Riela en el folio (57) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES CESAR AUGUSTO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con el fin de informar que mi prima la que fue victima de homicidio y violación, la hallamos hoy en la mañana en una zona boscosa cerca de un cerro que se ubica a treinta metros de la pica que conduce a la mina la leona, allí la hallamos completamente desnuda boca arriba y con signos en la cara que había sido objeto de agresión física con un objeto conducente, porque se evidenciaba que había sido salvajemente golpeada, porque se le veía destrozos en la cara al lado derecho. Es todo.
19- Riela en el folio (58) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2016, emitida por el Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, de fecha 01 de Diciembre del año 2016. En esta misma fecha, siendo las 11.15 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MONTAÑO HURTADO FRANCISCO, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan en consecuencia expone: yo comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de informar que la ciudadana que trajimos para acá y que resulto ser victima de homicidio y violación, yo lo que hice fue ayudar a envolverla y sacarla para la carretera, donde la abordamos en una camioneta y la trajimos junto a un sujeto que todo el mundo lo señala que el es el autor material del hecho, pido justicia por esto ya que ella en vida era una muchacha trabajadora y no se metía con nadie. Es todo.
20- Riela en el folio (59) ACTA POLICIAL, de fecha 04-12-2016, suscrita por los funcionarios adscrito Centro De Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario policial Oficial (PEB) GARCIA JESUS, quien estando adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 de la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: siendo las 036:20 horas de la tarde del día 04-12-2016, encontrándome de servicio ante la sede policial, recibí una llamada telefónica por parte de la Dra. MARLENE LOPEZ (Medico Patólogo) , debidamente adscrita al servicio nacional de medicina forense, quien me informo que la ciudadana quien en vida respondía el nombre de ALEIDYS CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.564.570, la cual se le practico el protocolo de autopsia, dando como resultado que la causa de su muerte fue traumatismo Cráneo Encefálico con objeto contundente lo cual le causo hemorragia cerebral, señalándome que posteriormente me haría llegar el protocolo de Autopsia motivo a que era fin de semana y por el termino de la distancia entre bambas instituciones; obtenida la información y en vista de que la sede policial se encuentra ubicada en la población de las Claritas y la institución del SENAMECF, se ubica en la población de Tumeremo, y entre ambas instituciones se puede apreciar que hay 300 kilómetros aproximadamente, ella me señalo haber despachada la unidad policial que se encontraba en el lugar haciendo espera del protocolo de Autopsia, vista las circunstancias presentadas procedí a comunicarme con la ciudadana Fiscal de guardia abogada. YSELY GUTIERREZ. Es todo.

Observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer como lo son los Delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora en aras de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho decepcionar las declaraciones de las mismas.


DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, tomando en consideración que la Representante del Ministerio Público, ha solicitado sea decretada la Medida de Coerción Personal, de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, al ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.463.138, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal a los fines de imponer la medida de coerción correspondiente, observa:
Una vez determinada la procedencia de los supuestos del artículo 236. 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a saber son:
1. Un hecho punible como son los Delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, el cual establece una sanción de veintiocho a treinta años de prisión, con una agravante de un tercio (1/3) a la mitad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, el cual establece una sanción de diez a quince años de prisión, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción de un mes a dos años de prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo se determino que la cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, púes los hechos ocurrieron escasamente en fecha 29/11/2016, y denunciados en fecha 01/12/2016, según Acta Policial y Actas de Investigación Penal.


Observando esta Juzgadora de la revisión exhaustiva en la presente causa que el ciudadano imputado JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.463.138, tiene Aperturado otro expediente signado con el Numero 2E-139-06, de fecha 03/12/2012, no indica el delito, ante el Juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, así mismo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos de Fecha 28/05/2005, numero de expediente H078241,
.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como fueron analizados de forma precedente.

3. Seguidamente se procede a verificar si aunado a ello esta acreditado el ordinal 3º del referido articulo el cual exige “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad”

En este particular, se puede verificar que el artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, en lo atinente al peligro de fuga, señala que se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.

Aparte. 1º—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Observando esta Juzgadora de la Revisión Exhaustiva en la Presente Causa que el Ciudadano Imputado JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.463.138, no cumplió con las medidas impuestas por ante el Juez Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa, encontrándose solicitado por ante la sub Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos de Fecha 28/05/2005, numero de expediente H078241, observándose así la acreditación del articulo 237 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º Y 5º del Código orgánico procesal penal.

En virtud de ello, estima este Tribunal que no existe ninguna circunstancia que permita razonablemente sustituir los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, toda vez de que el imputado no posee arraigo en el país, por cuanto solo se encuentra trabajando de manera informal la minería, así como la magnitud de la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado, aunado a esos comportamientos, pondría en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, acreditándose así el Peligro de Obstaculización, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, una vez verificado que se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga y peligro de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo previsto en el articulo 237, en relación con el articulo 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que el Tribunal estima concretado a los fines de decretar la medida judicial preventiva de libertad, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

En este sentido, una vez verificado que se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga y peligro de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse y la magnitud del daño causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 237, en relación con el articulo 238. ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que el Tribunal estima concretado a los fines de decretar la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Aunado a ello se encuentran acreditadas las dos condiciones esenciales para decretar una Medida Preventiva, a saber:
a) El periculum in mora, el cual está dado por la presunción razonable, de que el imputado evadirá u obstaculizará la investigación.-
b) Fumus boni iuris, el cual esta representado por la probabilidad de atribuir al imputado responsabilidad penal por su participación en el hecho objeto del enjuiciamiento. En este sentido es bueno aclarar que el juicio de probabilidad ha de estar fundado sobre racionales motivos, con entidad probatoria suficiente para fijar indicios respecto a esa participación.
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República, en su artículo 44, consagra y garantiza el Derecho a la Libertad durante el proceso; a saber:
El artículo 44. La Libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Este precepto constitucional es desarrollado dentro del proceso penal por el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya literalidad indica:

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Por lo que este Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público y visto que existe evidencia de la presunta comisión de un hecho punible y de los elementos de convicción suficientes, antes descritos, que generan la responsabilidad penal del imputado, antes identificado y su vinculación con los hechos que se investigan, del peligro de fuga, en los términos, antes establecidos y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, el cual no es otro que la búsqueda de la verdad; considera que los más procedente y ajustado a derecho es decretar la privación preventiva de libertad del imputado ciudadano JULIO JOSÈ URTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.463.138, por la presunta comisión de los Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, establecido y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 3º, con la agravante del articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA SEXUAL, establecido y sancionado en el Articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de los Familiares de victima (hoy occisa) ALEIDYS CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.564.570, de conformidad con lo establecido en el 90 ordinales 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo la inclusión de los familiares de la victima ALEIDYS CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.564.570, (hoy occisa), en el programa del 171 de victimas en situación de riesgo..

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE