REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 30 de Noviembre del año 2016, para oír al imputado HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.482.503, de 23 años de edad, nacido en fecha 21 de Mayo de 1993, de ocupación u oficio: Agricultor, teléfono: no posee, residenciado en el Sector Santa Rita Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio, Guasipati Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensor Privado Abogado. Ángel Arturo Herrera, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTE.

En fecha 28 de Noviembre del año 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al Imputado ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, de 23 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 28 de Noviembre de 2016, siendo las 09:15 horas de mañana aproximadamente se recibió solicitud de Diferimiento presentado por la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abogada Yselys Gutiérrez, en virtud de que faltan actuaciones complementaria, por lo que el Tribunal acordó la presente Audiencia Presentación para el día de Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2016 a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 30 de Noviembre del año 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde horas de la tarde aproximadamente, de dio inicio al Acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputo al ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo contemplada en el articulo 68 numeral 3º en virtud de que el mismo realizo el hecho portando un arma de fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, hoy occisa y el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. En virtud de ello se decreta en contra del imputado Ut Supra, Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Riela al folio numero Cuatro (04), Acta de Investigación Penal de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2016, suscrita por la División de Investigaciones de Homicidios, Base Tumeremo, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: ARTEGA JOSE, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los artículos 113, 114, 115, 153, 200 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación.”Iniciando las investigaciones relacionadas en actas procesales signada con la nomenclatura K-16-03-68-01290, que se investiga por esta oficina, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO): Vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía del funcionario Detective JOSE UTRERA (Técnico), a bordo de la unidad (Furgoneta), hacia la siguiente Dirección: Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio, Población de Guasipati, Estado Bolívar, lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, estando presentes en el mencionado lugar y previa identificación como Funcionarios adscritos de este Cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el Funcionario Supervisor Jefe PÉREZ JEAN CARLOS, Director del Centro de Coordinación Policial del Guasipati, quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos, guiándonos hasta el interior de una vivienda, lugar donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, quien permanecía, sobre un mueble en posición dorsal, presentando como vestimenta dos franelas una de color azul y la otra de color fucsia, un pantalón corto, tipo jeans, visualizándose las siguientes características fisonómicas: piel clara, contextura regular, de 1,60 de estatura aproximadamente, seguidamente siendo las 12:30 horas de la madrugada de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al lugar de los hechos, asimismo se realizo un recorrido en las adyacencias, en busca de alguna evidencia física de interés criminalística, logrando colectar Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, color negro, serial273430, contentivo de un tambor de cuatros (04) balas sin percutir y Una (01) concha marca Cavim del mismo calibre, se colecta una muestra de presunta naturaleza hemática un segmento de gasa, dichas evidencias son fijadas fotográficamente y colectada, a los fines de ser enviada al Área de Criminalisticas correspondiente y le practiquen sus respectivas experticias de rigor, acto seguido sostuvimos coloquio con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERT ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezonalo, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/06/1969, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Cariocas, calle Urdaneta, casa numero, municipio Roscio, población de Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.719, quien manifestó ser el dueño del Fundo, indicando a la comisión que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un trabajador de su hacienda donde le informa lo suscitado, dirigiéndose hasta su inmueble, percatándose de lo sucedido, procediendo a llamar a las autoridades competentes, asimismo que la occisa, era trabajadora de su hacienda y mantenía una relación sentimental y laboral con uno de los trabajadores, seguidamente se le inquirió sobre la presencia de sus trabajadores, haciendo mención que los mismos se encontraba en el lugar, posteriormente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: 01.- HECTOR LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-01-1999, profesión agricultor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, Indocumentado y, 02.- RICHARD RAMON REYES CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-07-1978, profesión Agricultor, estado civil, soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.913.013, quienes manifestaron que momentos que se encontraban en su habitación escucharon un disparo a escasos metros, al salir se percataron que el ciudadano GEOSMAR pedía ayuda, ya que su pareja se encontraba herida, quien falleció a los pocos minutos, consecutivamente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: HERRERA PEÑA, GEOSMAR JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, quien manifestó ser concubino de la hoy occisa de SARCOS ADAMES ARIANNI MAGALIS, de 18 años de edad, cedula de identidad número V-26.074.468, informando que la misma se encontraba manipulando un arma de fuego, accionándola accidentalmente y resultando gravemente herida, falleciendo rápidamente, acto seguido le solicito la colaboración a los referidos trabajadores que nos acompañaran hasta la sede de nuestra oficina, con la finalidad de rendir entrevista en relación al caso que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno, una vez culminada las diligencias realizadas optamos en retirarnos del lugar hacia la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta población, lugar donde siendo las 01:30 horas de la mañana de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver, apreciándole una herida de la región hipocóndrica izquierda, se deja constancia que el cadáver permanecerá en el referido lugar a espera de su traslado hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), de la Sub Delegación Ciudad Guayana, San Félix del Estado Bolívar, a espera su necroscopia de Ley, prosiguiendo las investigaciones del caso que nos ocupa retornamos hacia la sede de nuestro despacho, donde una vez en nuestra oficina y luego de analizar todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 09:30 horas de la tarde del día de hoy martes 26-11-2016, les fueron leídos sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 127ª del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO), luego se procedió a sus respectiva reseña y fijación fotográfica, posteriormente procedía a verificar en el Sistema SIIPOL, los datos del ciudadano detenido y de la inerte, constatando que sus identificaciones le corresponde y no presenta Registros Policiales, ni solicitud alguna, concluyendo con las diligencias realizadas, procedí a efectuar llamada a la ciudadana Fiscal encargada de la Fiscalía del Ministerio Público Quinto de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yselys Gutiérrez, informándole sobre las diligencias practicadas, se le informo a los Jefes Naturales de esta oficina. Consigno mediante a la presente Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso e Inspección Técnica del Cadáver en la Sala de Autopsia del Hospital, Derecho del Imputado. Es todo.

Observa que si bien es cierto en el presente caso se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer como lo es el Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, cuya víctima hoy Occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, de 18 años de edad, éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgador de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho.

DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo contemplada en el articulo 68 numeral 3º en virtud de que el mismo realizo el hecho portando un arma de fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana Ariannis Magali Sarcos Adames hoy occisa y el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones.
Al respecto observa este Tribunal, que de los elementos de convicción que rielan a las presentes actuaciones, tales como:

Riela al folio numero Cuatro (04), Acta de Investigación Penal, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2016, suscrita por la División de Investigaciones de Homicidios, Base Tumeremo, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: ARTEGA JOSE, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los artículos 113, 114, 115, 153, 200 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación.”Iniciando las investigaciones relacionadas en actas procesales signada con la nomenclatura K-16-03-68-01290, que se investiga por esta oficina, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO): Vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía del funcionario Detective JOSE UTRERA (Técnico), a bordo de la unidad (Furgoneta), hacia la siguiente Dirección: Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio, Población de Guasipati, Estado Bolívar, lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, estando presentes en el mencionado lugar y previa identificación como Funcionarios adscritos de este Cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el Funcionario Supervisor Jefe PÉREZ JEAN CARLOS, Director del Centro de Coordinación Policial del Guasipati, quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos, guiándonos hasta el interior de una vivienda, lugar donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, quien permanecía, sobre un mueble en posición dorsal, presentando como vestimenta dos franelas una de color azul y la otra de color fucsia, un pantalón corto, tipo jeans, visualizándose las siguientes características fisonómicas: piel clara, contextura regular, de 1,60 de estatura aproximadamente, seguidamente siendo las 12:30 horas de la madrugada de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al lugar de los hechos, asimismo se realizo un recorrido en las adyacencias, en busca de alguna evidencia física de interés criminalística, logrando colectar Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, color negro, serial273430, contentivo de un tambor de cuatros (04) balas sin percutir y Una (01) concha marca Cavim del mismo calibre, se colecta una muestra de presunta naturaleza hemática un segmento de gasa, dichas evidencias son fijadas fotográficamente y colectada, a los fines de ser enviada al Área de Criminalisticas correspondiente y le practiquen sus respectivas experticias de rigor, acto seguido sostuvimos coloquio con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERT ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/06/1969, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Cariocas, calle Urdaneta, casa numero, municipio Roscio, población de Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.719, quien manifestó ser el dueño del Fundo, indicando a la comisión que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un trabajador de su hacienda donde le informa lo suscitado, dirigiéndose hasta su inmueble, percatándose de lo sucedido, procediendo a llamar a las autoridades competentes, asimismo que la occisa, era trabajadora de su hacienda y mantenía una relación sentimental y laboral con uno de los trabajadores, seguidamente se le inquirió sobre la presencia de sus trabajadores, haciendo mención que los mismos se encontraba en el lugar, posteriormente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: 01.- HECTOR LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-01-1999, profesión agricultor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, Indocumentado y, 02.- RICHARD RAMON REYES CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-07-1978, profesión Agricultor, estado civil, soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.913.013, quienes manifestaron que momentos que se encontraban en su habitación escucharon un disparo a escasos metros, al salir se percataron que el ciudadano GEOSMAR pedía ayuda, ya que su pareja se encontraba herida, quien falleció a los pocos minutos, consecutivamente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: HERRERA PEÑA, GEOSMAR JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, quien manifestó ser concubino de la hoy occisa de SARCOS ADAMES ARIANNI MAGALIS, de 18 años de edad, cedula de identidad número V-26.074.468, informando que la misma se encontraba manipulando un arma de fuego, accionándola accidentalmente y resultando gravemente herida, falleciendo rápidamente, acto seguido le solicito la colaboración a los referidos trabajadores que nos acompañaran hasta la sede de nuestra oficina, con la finalidad de rendir entrevista en relación al caso que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno, una vez culminada las diligencias realizadas optamos en retirarnos del lugar hacia la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta población, lugar donde siendo las 01:30 horas de la mañana de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver, apreciándole una herida de la región hipocóndrica izquierda, se deja constancia que el cadáver permanecerá en el referido lugar a espera de su traslado hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), de la Sub Delegación Ciudad Guayana, San Félix del Estado Bolívar, a espera su necroscopia de Ley, prosiguiendo las investigaciones del caso que nos ocupa retornamos hacia la sede de nuestro despacho, donde una vez en nuestra oficina y luego de analizar todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 09:30 horas de la tarde del día de hoy martes 26-11-2016, les fueron leídos sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 127ª del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO), luego se procedió a sus respectiva reseña y fijación fotográfica, posteriormente procedía a verificar en el Sistema SIIPOL, los datos del ciudadano detenido y de la inerte, constatando que sus identificaciones le corresponde y no presenta Registros Policiales, ni solicitud alguna, concluyendo con las diligencias realizadas, procedí a efectuar llamada a la ciudadana Fiscal encargada de la Fiscalía del Ministerio Público Quinto de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yselys Gutiérrez, informándole sobre las diligencias practicadas, se le informo a los Jefes Naturales de esta oficina. Consigno mediante a la presente Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso e Inspección Técnica del Cadáver en la Sala de Autopsia del Hospital, Derecho del Imputado. Es todo.

Riela al folio numero Veintisiete (27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre del 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Base Tumeremo; en esta fecha, siendo las 09:20 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, quien dijo ser y llamarse KIOMAR JOSEFINA ADAMES PERASA, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en la fecha 25-03-1971, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Venezuela, Calle 24 de Julio, Casa numero 40, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.578.841, quien manifiesto no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-068-01290, que se instruye ante esta División , por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Femicidio) en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 26-11-2016, como a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente , momento que me encontraba en mi casa descansando de pronto recibo una llamada telefónica de parte de mi yerno de nombre HERRERA GEOSMAR informándome que mi hija de nombre ARIANNI se había dado un tiro accidentalmente y había muerto. Es todo.-

Riela al folio numero Treinta y Cuatro (34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre de 2016; en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: REYES CEDEÑO RICHAR RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-07-1978, estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en el Sector Santa Rita, Calle Maturín, casa sin numero, Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-7950436, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.913.013, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-0368-01290, que se instruye por esta División, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra la Mujer (FEMICIDIO), en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día sábado 26-11-2016, como a las 12:30 horas de la madrugada, momento que me encontraba con mis compañeros de nombre RODRIGUEZ HECTOR, HERRERA GEOSMAR Y SARCOS ARIANNI, en la finca las arenitas en la población de Guasipati, cuando de pronto todos decidimos irnos a descansar, en eso cuando me encierro en el cuarto en compañía de Héctor a pocos minutos se escucho un disparo proveniente de la habitación donde duerme Herrera Geosmar y Sarcos Arianni, rápidamente fuimos a ver que estaba sucediendo encontrando en el suelo a Sarcos Arianni con una herida en la barriga y sin signos vitales, en eso Herrera Geosmar se encontraba al lado de ella pidiendo que lo ayudáramos pero ya era demasiado tarde, luego nos percatamos que a pocos metros se encontraba una pistola tirada en el piso, en vista que Geosmar estaba en crisis con ganas de matarse también yo agarre la pistola y la escondí, luego llegaron una comisión del CICPC y de la policía del Estado Bolívar a realizar el levantamiento del cadáver y uno de los funcionarios nos manifestó que debíamos acompañarlo a fin de rendir entrevista de lo sucedido”. Es todo.-

Riela al folio numero Treinta y Seis (36) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre de 2016; en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Campos Marcos, credencial 38.739, Adscrito al área de Investigaciones de esta Oficina, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: Compareció previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVAREZ RODRIGUEZ HECTOR LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de El Callao, Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-01-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Rita, Calle 12 de Octubre, casa sin numero, Población de Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, no cedulado, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-0368-01290, que se instruye por esta División, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra la Mujer (FEMICIDIO), manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de ayer Viernes 25-11-2016, a las 08:00 horas de la noche, me encontraba en la hacienda de nombre “LAS ARENITAS” realizando mis labores de trabajo, como ya había terminado me fui a bañar, en eso escucho un tiro muy cerca, al salir de mi habitación pude ver que estaba saliendo de su habitación Geosmar Herrera cargando a su novia Aurimar, pidiendo ayuda, cuando me le acerco el me dice que estaba herida de balay agonizaba muy rápido hasta no moverse mas, falleciendo, luego llamaron al dueño de la hacienda el señor Roberth Pérez, quien llego a los pocos minutos y también llego la policía del Estado Bolívar, asimismo el CICPC se presento y levanto el cadáver y luego me solicitaron la colaboración de acompañarlos hasta su despacho a rendir entrevista de los hechos ocurridos, yo le manifesté que no tenia ningún tipo de problemas”. Es todo.-


Ahora bien ciudadana Juez, esta representación fiscal consiga en el presente acto actuaciones complementarias de la presenta causa, donde se encuentra incurso como imputado el ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, por los delitos de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo contemplada en el articulo 68 numeral 3º en virtud de que el mismo realizo el hecho portando un arma de fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, de 18 años de edad, hoy occisa y el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, se mencionan los siguientes: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, emitido por el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Nº AFOR:28.364, de la occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, de 18 años de edad, de sexo femenino procedente del Sector Santa Rita- Fundo Robert Pérez- Guasipati, Estado Bolívar, fecha de muerte: 26-11-2016; fecha de autopsia: 26-11-2016; patólogo forense: Dra. Marlene de Castro y Auxiliar de Autopsia: Reinaldo Requena. Inspección General: cadáver de una mujer en la segunda (2da) década, de talla 1,69 cmts, de raza mezclada, bien constituido de hábito atlético, cabello, largo, color negro, constitución liso, de distribución femenino. Nariz perfilada, ojos negros, tatuaje en región Anterior de cuello, región Infraclavicular Izquierda, brazo Izquierdo. Pupilas dilatadas y simétricas. Escleróticas blancas. Uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.

Ahora bien Ciudadano Juez, una vez escuchado los elementos de convicción, esta representación Fiscal considera que estamos en la comisión de un hecho punible asimismo considera, que la conducta desplegada por el ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, por los delitos de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo contemplada en el articulo 68 numeral 3º en virtud de que el mismo realizo el hecho portando un arma de fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, de 18 años de edad, hoy occisa y el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, dejando constancia asimismo que existía una relación sentimental entre los dos.

En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos específicamente de Femicidio Agravado Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo contemplada en el articulo 68 numeral 3º en virtud de que el mismo realizo el hecho portando un arma de fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Investigación Penal común de fecha 25/11/2016.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, ha sido el autor de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 3º Ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de ello se decreta en contra del imputado Ut Supra, Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima ciudadana hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, este tipo Penal merece Pena Privativa de Libertad, por el Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57, 58 numeral 1º, en concordancia con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una sanción de veintiocho a treinta años de prisión, con una agravante de un tercio (1/3) a la mitad, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual merece una pena de cuatro a ochos años de Prisión, en perjuicio de la victima ciudadana hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468. Aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela en el Folio Número Tres (03) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 26 de Noviembre de 2016 emitido la División de Investigaciones de Homicidios Base Tumeremo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas ante este Despacho, en el lapso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Viernes 24-11-2016 hasta las 07: 30 horas de la mañana del día sábado 26-11-2016 aparece una novedad que copiada textualmente se lee así: RECEPCION DE LLAMADA/ NOTIFICACION DE OCCISO; se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Jefe Jean Carlos, Director del Centro de Coordinación Policial de la población de Guasipati, informando que en dicha población, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino presentando herida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.-
2.- Riela al folio numero Cuatro (04), Acta de Investigación Penal de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2016, suscrita por la División de Investigaciones de Homicidios, Base Tumeremo, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: ARTEGA JOSE, quien estado debidamente juramentado y de conformidad a los artículos 113, 114, 115, 153, 200 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación.”Iniciando las investigaciones relacionadas en actas procesales signada con la nomenclatura K-16-03-68-01290, que se investiga por esta oficina, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO): Vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía del funcionario Detective JOSE UTRERA (Técnico), a bordo de la unidad (Furgoneta), hacia la siguiente Dirección: Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio, Población de Guasipati, Estado Bolívar, lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, estando presentes en el mencionado lugar y previa identificación como Funcionarios adscritos de este Cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el Funcionario Supervisor Jefe PÉREZ JEAN CARLOS, Director del Centro de Coordinación Policial del Guasipati, quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos, guiándonos hasta el interior de una vivienda, lugar donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, quien permanecía, sobre un mueble en posición dorsal, presentando como vestimenta dos franelas una de color azul y la otra de color fucsia, un pantalón corto, tipo jeans, visualizándose las siguientes características fisonómicas: piel clara, contextura regular, de 1,60 de estatura aproximadamente, seguidamente siendo las 12:30 horas de la madrugada de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al lugar de los hechos, asimismo se realizo un recorrido en las adyacencias, en busca de alguna evidencia física de interés criminalística, logrando colectar Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, color negro, serial273430, contentivo de un tambor de cuatros (04) balas sin percutir y Una (01) concha marca Cavim del mismo calibre, se colecta una muestra de presunta naturaleza hemática un segmento de gasa, dichas evidencias son fijadas fotográficamente y colectada, a los fines de ser enviada al Área de Criminalisticas correspondiente y le practiquen sus respectivas experticias de rigor, acto seguido sostuvimos coloquio con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERT ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/06/1969, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Cariocas, calle Urdaneta, casa numero, municipio Roscio, población de Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.719, quien manifestó ser el dueño del Fundo, indicando a la comisión que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un trabajador de su hacienda donde le informa lo suscitado, dirigiéndose hasta su inmueble, percatándose de lo sucedido, procediendo a llamar a las autoridades competentes, asimismo que la occisa, era trabajadora de su hacienda y mantenía una relación sentimental y laboral con uno de los trabajadores, seguidamente se le inquirió sobre la presencia de sus trabajadores, haciendo mención que los mismos se encontraba en el lugar, posteriormente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: 01.- HECTOR LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-01-1999, profesión agricultor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, Indocumentado y, 02.- RICHARD RAMON REYES CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-07-1978, profesión Agricultor, estado civil, soltero, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.913.013, quienes manifestaron que momentos que se encontraban en su habitación escucharon un disparo a escasos metros, al salir se percataron que el ciudadano GEOSMAR pedía ayuda, ya que su pareja se encontraba herida, quien falleció a los pocos minutos, consecutivamente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: HERRERA PEÑA, GEOSMAR JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Santa Rita, Fundo Robert Pérez, Municipio Roscio Guasipati, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, quien manifestó ser concubino de la hoy occisa de SARCOS ADAMES ARIANNI MAGALIS, de 18 años de edad, cedula de identidad número V-26.074.468, informando que la misma se encontraba manipulando un arma de fuego, accionándola accidentalmente y resultando gravemente herida, falleciendo rápidamente, acto seguido le solicito la colaboración a los referidos trabajadores que nos acompañaran hasta la sede de nuestra oficina, con la finalidad de rendir entrevista en relación al caso que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno, una vez culminada las diligencias realizadas optamos en retirarnos del lugar hacia la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta población, lugar donde siendo las 01:30 horas de la mañana de hoy sábado 26-11-2016, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver, apreciándole una herida de la región hipocóndrica izquierda, se deja constancia que el cadáver permanecerá en el referido lugar a espera de su traslado hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), de la Sub Delegación Ciudad Guayana, San Félix del Estado Bolívar, a espera su necroscopia de Ley, prosiguiendo las investigaciones del caso que nos ocupa retornamos hacia la sede de nuestro despacho, donde una vez en nuestra oficina y luego de analizar todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 09:30 horas de la tarde del día de hoy martes 26-11-2016, les fueron leídos sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 127ª del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (FEMICIDIO), luego se procedió a sus respectiva reseña y fijación fotográfica, posteriormente procedía a verificar en el Sistema SIIPOL, los datos del ciudadano detenido y de la inerte, constatando que sus identificaciones le corresponde y no presenta Registros Policiales, ni solicitud alguna, concluyendo con las diligencias realizadas, procedí a efectuar llamada a la ciudadana Fiscal encargada de la Fiscalía del Ministerio Público Quinto de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yselys Gutiérrez, informándole sobre las diligencias practicadas, se le informo a los Jefes Naturales de esta oficina. Consigno mediante a la presente Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso e Inspección Técnica del Cadáver en la Sala de Autopsia del Hospital, Derecho del Imputado. Es todo.
3.- Riela en el Folio Número Siete (07) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2016, suscrita por la División de Investigaciones de Homicidios, Base Tumeremo, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas del medio día, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Detectives: JOSE UTRERA y ARTEGA JOSE, adscritos a las áreas de Técnica Policial e Investigaciones de esta Sub Delegación, respectivamente en: SECTOR SANTA RITA, FUNDO ROBERT PÉREZ, POBLACIÓN GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, lugar donde se acordó practicar inspección técnica, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ” El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente al interior de la vivienda unifamiliar arriba mencionada la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido sur, protegida por párales de maderas y alambres de púas, asimismo se observa en dicha fachada antes mencionada un portón tipo batiente desprovisto de su sistema de candado y cadena, el cual se encuentra abierta para el momento, al transponer el recinto, se denota iluminación artificial, temperatura ambiental fresco, paredes de bloques de color azul con amarillo, piso de cemento y techo de zinc, seguidamente se visualiza el área que funge como corredor, asimismo se visualiza en la parte central de la misma se observa un mueble elaborado en párales de madera, el cual reposa un cadáver de una persona de sexo femenino, en posición de cubito dorsal, con su región cefálica orientado sentido oeste, las extremidades superiores se encuentran extendidas totalmente con sus terminaciones (manos) orientado en sentido este y las extremidades inferiores se encuentran extendidas totalmente con sus términos (pies) orientado en sentido este, de igual manera dicho inerte portaba como vestimenta; una (01) blusa de color azul, una (01) cota de color rosado y un (01) short de color azul, desprovisto de su calzado, seguidamente se observa a una distancia de dos metros aproximadamente del cadáver antes mencionado, una puerta tipo batiente de color verde, elaborado de metal, el cual no presenta signos de violencia en la cerradura, al trasponer al recinto se aprecia el área del dormitorio, asimismo se visualiza del lado izquierdo, una (01) cama tipo matrimonial, elaborada en madera provisto de su colchón y lencería, de igual manera observa sobre la superficie del piso, específicamente debajo de la cama, Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, modelo, calibre 38 SPL, serial 273430, de color empavonado, el cual al ser removido de su posición original , se le da apertura a la nuez volcable, observando sus alvéolos ocupados, contentivo de una (01) Bala percutida, marca CAVIM, calibre 38 SPL y Cuatro (04) balas, sin percutir marca CAVIM calibre 38 SPL, debidamente señalado con testigo flecha, contigua al segundo dormitorio se aprecia una puerta tipo batiente de color verde, elaborado en metal, el cual no presenta signo de violencia en la parte de la cerradura para el momento, asimismo se visualiza una cama matrimonial elaborado en madera provisto de su colchón y lencería, de igual manera se observa sobre la superficie del piso, una (01) mancha de sustancia de color pardo rojiza, de la cual se procede a tomar, una muestra en un segmento de gasa, debidamente señalado con testigo flecha, seguidamente se deja constancia que las evidencias halladas en el lugar, fueron debidamente fijadas, colectadas y rotuladas, para su posterior remisión a los departamentos correspondientes. Seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias y periferias del lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo negativo el resultado. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativo y en detalle las cuales se anexan al presente informe. Es todo.
4.- Riela a los folios del numero Ocho (08) al folio numero Quince (15) FIJACION FOTOGRAFICA. Es todo.-
5.- Riela al folio número dieciséis (16) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER, de fecha 26 de Noviembre del 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, en esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la madrugada, se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Detective Ultrera José y Arteaga Daniel, adscritos al Área Técnica Policial e Investigaciones de esta Sub Delegación, respectivamente en el Deposito de cadáveres del Hospital José Gregorio Hernández, Municipio Sifontes Estado Bolívar, lugar en el cual se acordó practicar Reconocimiento del Cadáver; a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, yace sobre una nasa metálica, apropiada para practicas necropsias, el cadáver de una persona adulta, de sexo femenina, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, portando la siguiente vestimenta : Una (01) Blusa de color azul, Una (01) Cota de color rosado y un (01) Short de color azul, desprovisto de su calzado, presentando las siguientes características físicas: Contextura fuerte, de 1.60 metros de altura, piel de color morena, tipo barrosa, cabello corto, tipo crespo, color negro, de frente amplia, cejas escasa, de ojos pequeños, color pardo oscuro, de nariz grande, boca pequeña, con labios delgados, mentón agudo y orejas pequeñas. En el examen externo practicado al cadáver, se le observan las siguientes, una (01) herida de borde circular en la región hipocóndrica izquierdo. Toda homologas producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Identificación del cadáver: El referido fue identificado mediante los familiares: Sarcos Arianni, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº V- 26.047.468, elementos de interés criminalístico: Una (01) muestra de sangre colectada del cadáver, una (01) blusa de color azul, una (01) Cota de color rosado y un (01) Short de color azul. Fijaciones fotográficas: Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, las cuales se anexan al presente informe. Es todo.-
6.- Riela al folio numero del diecisiete (17) al folio numero Diecinueve (19) FIJACION FOTOGRAFICA. Es todo.-
7.- Riela al folio numero Veinte (20) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, de fecha 26 de Noviembre de 2016; Emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: 01.- Un (01) Arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH&WESSON, calibre 38SPL, serial 273430, contentivo de una (01) concha de bala percutida, marca”CAVIM”, calibre 38SPL, y cuatro (04) balas, marca CAVIM, calibre 38SPL. Es todo.
8.- Riela al folio número Veintidós (22) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 26 de Noviembre de 2016, emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: 01- Una (01) Muestra de sustancia de color pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa, colectada en el sitio.- 02 Una –(01) Muestra de sangre colectada del cadáver , impregnada en un segmento de grasa.- Es todo.
9.- Riela al folio número Veinticuatro (24) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 26 de Noviembre de 2016, emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: 01.- Una (01) blusa de color azul.- (02).-Una (01) cota de color rosado.- 03.- Un (01) Short de color azul .Es todo.
10.- Riela al folio numero Veintiséis (26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 26 de Noviembre, Suscrita por el Experto Utrera José, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo; Realizado sobre lo siguiente: 01.- Una (01) Prenda de vestir de uso femenino de lo denominado blusa de color azul, elaborado en telas textiles sin marca ni talla, hallándose en lugar estado de uso y conservación. 2.- Una (01) Prenda de vestir de uso femenina de lo denominado COTA de color rosada, elaborado en telas textiles sin marca ni talla, hallándose en regular estado de uso y conservación. 03.-Un (01) Prenda de vestir de uso femenina de lo denominado short de color azul, elaborado en telas textiles sin marca ni talla, hallándose en regular estado de uso y conservación. Arrojando como conclusión: Examinada como fue la piezas se determino que: 1.- la piezas descrita en el en el numeral anterior las prenda de vestir son utilizadas para cubrirse el cuerpo humano, asimismo se encuentran en buen uso y conservación. Dichas piezas serán enviadas al área de laboratorio de Ciudad Guayana, con su respectiva cadena de custodia.
11.- Riela al folio numero Veintisiete (27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre del 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Base Tumeremo; en esta fecha, siendo las 09:20 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, quien dijo ser y llamarse KIOMAR JOSEFINA ADAMES PERASA, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en la fecha 25-03-1971, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Venezuela, Calle 24 de Julio, Casa numero 40, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.578.841, quien manifiesto no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-068-01290, que se instruye ante esta División , por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Femicidio) en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 26-11-2016, como a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente , momento que me encontraba en mi casa descansando de pronto recibo una llamada telefónica de parte de mi yerno de nombre HERRERA GEOSMAR informándome que mi hija de nombre ARIANNI se había dado un tiro accidentalmente y había muerto. Es todo.-
12.- Riela al folio numero Veintiocho (28) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA OCCISA. Es todo.-
13.- Riela al folio número Veintinueve (29) DATOS DEL CASO. Es todo.-
14.- Riela al folio numero Treinta y Cuatro (34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre de 2016; en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: REYES CEDEÑO RICHAR RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-07-1978, estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en el Sector Santa Rita, Calle Maturín, casa sin numero, Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-7950436, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.913.013, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-0368-01290, que se instruye por esta División, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra la Mujer (FEMICIDIO), en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día sábado 26-11-2016, como a las 12:30 horas de la madrugada, momento que me encontraba con mis compañeros de nombre RODRIGUEZ HECTOR, HERRERA GEOSMAR Y SARCOS ARIANNI, en la finca las arenitas en la población de Guasipati, cuando de pronto todos decidimos irnos a descansar, en eso cuando me encierro en el cuarto en compañía de Héctor a pocos minutos se escucho un disparo proveniente de la habitación donde duerme Herrera Geosmar y Sarcos Arianni, rápidamente fuimos a ver que estaba sucediendo encontrando en el suelo a Sarcos Arianni con una herida en la barriga y sin signos vitales, en eso Herrera Geosmar se encontraba al lado de ella pidiendo que lo ayudáramos pero ya era demasiado tarde, luego nos percatamos que a pocos metros se encontraba una pistola tirada en el piso, en vista que Geosmar estaba en crisis con ganas de matarse también yo agarre la pistola y la escondí, luego llegaron una comisión del CICPC y de la policía del Estado Bolívar a realizar el levantamiento del cadáver y uno de los funcionarios nos manifestó que debíamos acompañarlo a fin de rendir entrevista de lo sucedido”. Es todo.-
15.- Riela al folio numero Treinta y Seis (36) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre de 2016; en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Campos Marcos, credencial 38.739, Adscrito al área de Investigaciones de esta Oficina, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: Compareció previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVAREZ RODRIGUEZ HECTOR LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de El Callao, Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-01-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Rita, Calle 12 de Octubre, casa sin numero, Población de Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, no cedulado, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-16-0368-01290, que se instruye por esta División, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra la Mujer (FEMICIDIO), manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de ayer Viernes 25-11-2016, a las 08:00 horas de la noche, me encontraba en la hacienda de nombre “LAS ARENITAS” realizando mis labores de trabajo, como ya había terminado me fui a bañar, en eso escucho un tiro muy cerca, al salir de mi habitación pude ver que estaba saliendo de su habitación Geosmar Herrera cargando a su novia Aurimar, pidiendo ayuda, cuando me le acerco el me dice que estaba herida de balay agonizaba muy rápido hasta no moverse mas, falleciendo, luego llamaron al dueño de la hacienda el señor Roberth Pérez, quien llego a los pocos minutos y también llego la policía del Estado Bolívar, asimismo el CICPC se presento y levanto el cadáver y luego me solicitaron la colaboración de acompañarlos hasta su despacho a rendir entrevista de los hechos ocurridos, yo le manifesté que no tenia ningún tipo de problemas”. Es todo.-
16.- Riela al folio numero Cuarenta y Dos (42) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por la Abogada Ysely Gutiérrez en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia donde aparece como victima la ciudadana Arianni Sarcos, se ordena formalmente el inicio de la investigación.

Los elementos anteriormente señalados son suficientes a los fines de estimar que el ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, ha sido presuntamente el autor de los delitos cometido como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 3º Ejusdem, y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la victima ciudadana hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, en tal sentido este Tribunal, al verificar que no riela a la actuaciones otro elementos de convicción que desvirtué las Actas de Entrevistas y las Actas Policiales, en tal sentido se procede a darle credibilidad a su señalamiento, atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a ésta Juzgadora en aras de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedente y ajustado a derecho decepcionar las declaraciones de las mismas.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, tomando en consideración que el Representante del Ministerio Público, ha solicitado sea decretada la Medida de Coerción Personal, de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, al ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal a los fines de imponer la medida de coerción correspondiente, observa:
Una vez determinada la procedencia de los supuestos del artículo 236. 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a saber son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo son los delitos de FENICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57, 58 numeral 1º, en concordancia con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una sanción de veintiocho a treinta años de prisión, con una agravante de un tercio (1/3) a la mitad, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual merece una pena de cuatro a ochos años de Prisión, en perjuicio de la victima ciudadana hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468.
Asimismo se determino que la cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, púes los hechos ocurrieron escasamente en fecha 25/11/2016.

Se acordó Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Conformidad con el Artículo 90 ordinales 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como fueron analizados de forma precedente.

3. Seguidamente se procede a verificar si aunado a ello esta acreditado el ordinal 3º del referido articulo el cual exige “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad”
En este particular, se puede verificar que el artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, en lo atinente al peligro de fuga, señala que se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Aparte. 1º—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En virtud de ello, estima este Tribunal que no existe ninguna circunstancia que permita razonablemente sustituir los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, toda vez que a pesar de que el imputado posee arraigo en el país, determinado por la residencia habitual aportada en la Audiencia de Presentación, se estima la pena que podría llegarse a imponer y magnitud del daño causado, aunado a ello se observa en las presentes actas procesales, que el presunto agresor mantenía una relación sentimental con su victima, por lo que indiscutiblemente conoce todo el entorno familiar, lo que pudiera influir para que, testigos y víctima, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, acreditándose así el Peligro de Obstaculización, de conformidad con lo establecido en el articulo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, una vez verificado que se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga y peligro de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo previsto en el articulo 237, en relación con el articulo 238.2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que el Tribunal estima concretado a los fines de decretar la medida judicial preventiva de libertad, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso.
Aunado a ello se encuentran acreditadas las dos condiciones esenciales para decretar una Medida Preventiva, a saber:
a) El periculum in mora, el cual está dado por la presunción razonable, de que los imputados evadirán u obstaculizarán la investigación.-
b) Fumus boni iuris, el cual esta representado por la probabilidad de atribuir al imputado responsabilidad penal por su participación en el hecho objeto del enjuiciamiento. En este sentido es bueno aclarar que el juicio de probabilidad ha de estar fundado sobre racionales motivos, con entidad probatoria suficiente para fijar indicios respecto a esa participación.

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República, en su artículo 44, consagra y garantiza el Derecho a la Libertad durante el proceso; a saber:

El artículo 44. La Libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Este precepto constitucional es desarrollado dentro del proceso penal por el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya literalidad indica:

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Por lo que este Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público y visto que existe evidencia de la presunta comisión de un hecho punible y de los elementos de convicción suficientes, antes descritos, que generan la responsabilidad penal del imputados, antes identificado y su vinculación con los hechos que se investigan, del peligro de fuga, en los términos, antes establecidos y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, el cual no es otro que la búsqueda de la verdad; considera que los más procedente y ajustado a derecho es decretar la privación preventiva de libertad del imputado ciudadano HERRERA PEÑA GEOSMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.482.503, ha sido presuntamente el autor de los delitos cometidos como lo son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º, en concordancia con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la victima ciudadana hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica del entorno familiar de la hoy occisa, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de los Familiares de la victima hoy Occisa, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a los familiares o algún integrante de la familia, de conformidad con lo establecido en el 90. 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo la inclusión de los familia de la hoy occisa ARIANNIS MAGALI SARCOS ADAMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.047.468 en el programa del 171 de victimas en situación de riesgo.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.