REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000391.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNYS JOSEFINA GONZÁLEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.180.889, RIF Nº 131808891, asistida por el Abogado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional compuesta por una (01) planta; con dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina; número de construcciones: una (01); edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: caico; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño completo; construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano Municipal que posee una superficie global de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (220,53 Mts2); con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (78,19 Mts2); ubicadas en la Carrera 02 (Jacobo Curiel) con Calle 4 Ramón Pompilio, Barrio Torrellas de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-009; SUR: Carrera 02 Jacobo Curiel; ESTE: Parcela 007-018 y OESTE: Parcela 007-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanas KARELYS CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y KARELYS CRISTINA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.721 y V-16.235.750, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENNYS JOSEFINA GONZÁLEZ PEREIRA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo