REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000711

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SISNEY ALIRIO CÉSAR, JIXSUARIS ARISABEL IZARRA CÉSAR y JESÚS ALBERTO IZARRA CÉSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.019.328, 23.953.455 y 17.620.340, respectivamente, domiciliado en la Población de Montañas Verdes, Calle Principal, casa S/Nº, Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional de una (1) planta; constante de cuatro (04) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: Concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de Paredes: aceite; Acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado y hierro; Cubierta Externa de techo: Concreto y Zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (183,37 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.904,10 Mts2); ubicadas en la Población de Montañas Verdes, Calle Principal, casa S/Nº, Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Bernardo Oviedo; SUR: Casa solar de Hilma Castro; ESTE: Calle Principal que es su frente; y OESTE: Parcela del Central La Pastora. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO GREGORIO BASTIDAS y JOHNNY GREGORIO BRICEÑO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.817 y V-5.937.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos SISNEY ALIRIO CÉSAR, JIXSUARIS ARISABEL IZARRA CÉSAR y JESÚS ALBERTO IZARRA CÉSAR, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo