REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000665
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.382, domiciliada en la Av. 14 de Febrero entre Carrera 16 El Rosario y Calle 14 Juan Silva, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Local Comercial, de una (1) planta; constante de un (01) baño; edificado con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: Aceite; Acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado; Cubierta Externa de techo: Concreto; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cerámica; Ventanas: sin ventanas; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción: DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (18,12 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (18,12 Mts2); ubicadas en la Avenida 14 de Febrero entre Carrera 16 El Rosario y Calle 14 Juan Silva, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial de Miguel Campos; SUR: Casa solar de Miguel Campos; ESTE: Avenida 14 de Febrero (frente); y OESTE: Casa solar de Miguel Campos. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSÉ PIÑANGO VÁSQUEZ y NEMECIA RAMONA NOGUERA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.849.742 y V-9.850.479, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo