REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000386

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICA PASTORA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.115, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional y un Local Comercial, de una (1) planta; constante de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) sala; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: sin pintura; Acabado de paredes: sin friso; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Riple; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (41,82 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Sub-Urbano de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (494,84 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara Zulia, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal; SUR: Parcela de Rosa Piña; ESTE: Retiro vial 16.50 Mts. Carretera Lara-Zulia (su frente); y OESTE: Parcela de Freddy Aponte. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA EUGENIA PINTO NAVAS y JUANA MARÍA SERRANO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.749 y V-9.637.516, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ERICA PASTORA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo