REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000458.

El ciudadano PEDRO MANUEL TÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.577, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1263, folio 135 frente, de fecha 08 de Septiembre de 1.965, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN TUA”, siendo lo correcto: “VICTORIANA DEL CARMEN TUA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Asimismo por auto para mejor proveer dictado en fecha 26/10/2016, se acordó oír la declaración de dos testigos que presentare la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGRO DE LACHIQUINQUIRÁ MONTERO DE MORÓN e ITALO RAFAEL MORÓN FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.323.660 y V-5.323.431, respectivamente, queda plenamente comprobado el error asentado en el Actas de Nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL TUA y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL TÚA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1263, folio 135 frente, de fecha 08 de Septiembre de 1.965, el nombre de su madre como “VICTORIANA DEL CARMEN TUA”, quedando sin efecto “CARMEN”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los doce (12) días del Mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo