REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000657.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos WILFREDO MIGUEL CRESPO ALVARADO y AURA MARINA JUAREZ de CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.843 y 3.948.347, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 190.737, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon siete (07) hijos de nombres: YELITZA YACQUELINE CRESPO JUAREZ, WILFREDO RAFAEL CRESPO JUAREZ, ENDER JOSE CRESPO JUAREZ, CLARO JOSE CRESPO JUAREZ, RUBEN DARIO CRESPO JUAREZ, AURA MARINA CRESPO JUAREZ y JAVIER ENRIQUE CRESPO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.449.853, 14.004.188, 17.619.248, 16.234.031, 16.235.549, 20.075.395 y 19.299.324, respectivamente. La misma fue admitida en fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis. En fecha 23 de Octubre de 2.016, el ciudadano Wilfredo Miguel Crespo, anteriormente identificado, recibe conforme edicto para su publicación. En fecha 02 de Noviembre 2.016, el ciudadano Wilfredo Miguel Crespo, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Jorge Luís Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 190.737, consigna edicto debidamente publicado en la prensa. Consta al folio (16) auto del Tribunal, se ordena librar comisión a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, a quien corresponda por distribución. Consta auto del Tribunal de fecha 17-02-2016, se ordena librar Oficio Nº 38/2016 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que sea remitido a este Tribunal comisión en el estado en que se encuentre. Consta al folio (22) auto del Tribunal, se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 23 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos WILFREDO MIGUEL CRESPO ALVARADO y AURA MARINA JUAREZ de CRESPO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 06 de Septiembre de 1977, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.