REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 325- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERY OLIMPA HEREDIA DE ABARCA, Venezolano, Casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.627.176, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio, según documento Registrado bajo en N° 18, Folios Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Cuatro (54), Tomo II Especial, protocolo Primero del Cuarto Trimestre de Dos mil Siete (2007), en la Oficina de Regístro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, ubicada en el sector La Morita, Carrera 3 con Calles 19 y 20, de esta población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral N° 01-07-046-024, con una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (106,49 Mts2), una bienhechurias que consta de una casa para habitación familiar estructurada con paredes de bloques de cemento, techo de láminas de zinc apoyadas sobre una estructura conformada por cinco vigas de hierro de dos pulgadas por una pulgada (2”X1”); piso de cemento pulido, cinco (5) columnas de cemento armado; dos (2) ventanas con marco de metal y estructura tipo romanilla para los cuartos; dos (2) ventanas con marco de metal y estructura tipo romanilla al frente; puerta de hierro con su protector tipo reja a la entrada; tres (3) puertas de madera entamboradas; con los siguientes ambientes: Un (1) porche techado, tres (3) habitaciones, Una (1) sala de recibo, comedor y cocina, sala de baño con todas sus anexidades. Cuenta con sus instalaciones para el suministro de agua potable y suministro de energia eléctrica, así como también su red de cloacas. Cuenta con un tanque para el suministro de agua potable el cual se encuentra sobre una placa de cemento apoyada en una columna de cemento armado y sus linderos son: NORTE: En línea de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) y cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts), con canal de desague; SUR: En línea de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts), con bienhechurias y terreno ocupado por Omar Heredia; ESTE: Con prolongación de la Calle 20 a la cual da su frente, en línea de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) y OESTE: En línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts), con bienhechurias y terreno ocupado por Omar Heredia separando de la prolongación de la Calle 19. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) por concepto de mano de obra, materiales y otros
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Daza Francisca de Paula y Romero de Oviedo Lesbia del Carmen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.013.681 y V-12.246.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MERY OLIMPA HEREDIA DE ABARCA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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