REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 336- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINOSO DE MORENO FLOR MARIA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.460.109, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio conforme a documentos debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha de 06 de Agosto de 2009, registrado bajo el N° 35, folios 103 al 105, protocolo Primero, Tomo II, Especial para la Regularización de la Tenencias de Tierras, el cual tiene una extensión de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (250,87) aproximadamente, ubicado en la Carrera 09 entre Calle 01 y prologación calle 02, sector Calle Nueva, Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral N° 13-02-01-U01-003-07ª-015-000-001-000, todo conforme a Mensura expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias constituidas por una casa edificada de estructura de concreto armado, paredes de bloque recubiertas de friso, techo de láminas de Acerolit, piso de cemento pulido, Tres (03) habitación con Ventanas basculantes, Un (01) parea de recibo-comedor con puerta principal de metal con marco de hierro, con protector, un (1) área de cocina empotrada elaborada en planchones de cemento recubiertos de cerámica, fregadero de acero inoxidable, Un (1) garaje con porton, un (1) Baño con W.C, ducha y batea, cerca perimetral de bloque que circunda toda la parcela con reja de hierro de acceso a la parcela a través una (1) puerta de hierro que lleva a pasillo con piso de cemento recubierta de cerámica, Instalaciones de Eléctricas y Sanitarias embutidas en paredes y pisos, y sus linderos son: NORTE: En línea de doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts) con la cerrera 09 que es su frente; SUR: En línea de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con la carrera 08; ESTE: En línea de veintiun metros con ochenta centímetros (21,80 Mts) con terreno y Bienhechurias del Sr. José Delgado y OESTE: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts), tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) y ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts) con terreno y Bienhechurias de la sra. Ana Lucia de Reinoso. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 689.449,14)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marisol Coromoto Perdomo Rivero y Petra Auxiliadora Mariño, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.433.500 y V-9.117.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: REINOSO DE MORENO FLOR MARIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera




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