REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 1.307-2013
DEMANDANTE: FRANCIS ALEJANDRA SEQUERA MORENO
DEMANDADO: NELSON PASTOR RODRIGUEZ ALVAREZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA SEQUERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.807.122, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que el ciudadano NELSON PASTOR RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.673.139, de este domicilio, aumente la manutención a favor de su hijo a razón del 30% del salario que devenga como Guardia Nacional, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 27 de Septiembre de 2016 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda, así como oficio dirigido al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando informe sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el demandado
En fecha 23 de Noviembre de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Ese mismo día el demandado dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para el Acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, la parte demandada presenta escrito de pruebas.




MOTIVA:

Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre el Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la acción y el ciudadano NELSON PASTOR RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.673.139, se encuentra demostrada conforme consta en copia de acta de nacimientos que cursa en el folio 9 del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado manifiesta que tiene otro hijo a quien ayuda en su manutención, que labora en la ciudad de Caracas y que tiene constituido un hogar, además de que ayuda a su mamá, por lo que tiene varios gastos, que devenga la cantidad de Bs. 46.876,89 mensuales y con las deducciones le quedan Bs. 36.849, 52, sin embargo esta de acuerdo con otorgar el 20% de su salario para la manutención de su beneficiario de la presente acción.
En la etapa probatoria la parte demandada promovió pruebas las cuales se pasan a valorar: que no existen elementos que valorar. Promueve constancia de pago expedida por la Guardia Nacional Bolivariana, de donde se desprende que devenga la cantidad de Bs. 46.876,89 mensuales y con las deducciones le quedan Bs. 36.849, 52, a lo que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
Para decidir se observa: Que la madre solicita que manutención de su hijo sea aumentada a razón del treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, así como el treinta por ciento (30%) del bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y el treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos para cubrir los gastos de navidad y fin d año. Por su parte se evidencia que el padre labora bajo dependencia, que conviene en otorgar el 30% de su salario, pero que difiere en los otros conceptos reclamados, ofreciendo cumplir como el 20% del salario, que las utilidades ya se las deposito según demuestra en depósito bancario por Bs. 28.000,oo, ofrece comprarle los uniformes y los zapatos escolares, y que la madre compre los útiles escolares; ahora bien quien juzga establece que la obligación de manutención debe establecerse en el veinte por ciento (20%) del salario devengado por el demandado como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA SEQUERA MORENO, en contra del ciudadano NELSON PASTOR RODRIGUEZ ALVAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinte por ciento (20%) del salario devengado por el demandado como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requieran los beneficiarios de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar los uniformes y calzados escolares y la madre deberá cubrir los gastos de útiles escolares, que requiera el Niño.
El padre deberá otorgar el Veinte por ciento (20%) del Bono de fin de año o Aguinaldos para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador cancele dicha bonificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.