REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 323- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OVIEDO FRANCO ERWIN ARTURO, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.003.969, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, como abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.764, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido,ubicado en el Sector El Paso de Tacarigua, sector Ambulatorio Km 22,esquina calle hacia el cuadro, diagonal al ambulatorio del paso, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (400m2) aproximadamente, en dicho lote de terreno construyo inmuebles destinado, una para habitación familiar, cin una superficie de setenta y dos metros con sesenta y un centímetros cuadrados (72,61 m2) construidos en paredes de bloque, piso de cemento y techo de machihembrado y tejas, conformada estructuralmente por tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, área de cocina y lavadero, una (01) sa de baño, asi como sus instalaciones para aguas blancas y negras y servicio e instalciones de energía eléctricas; y otro inmueble tipo local comercial adyacente por el Noreste de la vivienda con una superficie de veintritres metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (23,78 m2) aproximadamente, igualmente constuido en paredes de bloque con portón tipo santa maría, techo de machihembrado y tejas, en el cual desarrollo una actividad comercial, también una pared perimetral construida en bloques y malla de alfajor, tubos estructurales y portón alineados por el norte con el local en una distancia de 14,20 m, y sus linderos son: NORTE: Intercomunal vía Duaca en línea de 18,5 m; SUR: Familia Rivero Aguaceda en línea de 21,5 m; ESTE: Callejón vía, sector El Cuadro, en línea de 22,5 m y OESTE: derecho de servidumbre, Residencia Sra. Edu Maryuri Gil Hurtado e Hijos, en línea 21 m. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Perez Bullones José Gregorio y Bernal Colmenarez Juan Carlos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.031.565 y V-13.187.866, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: OVIEDO FRANCO ERWIN ARTURO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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