REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 348-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ARMANDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.676.047, asistido por la abogada EVA A. FRANCO GARCIA, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Dos (02) años, en un lote de Terreno propiedad del INTI, ubicado en Rastrojito, Sector Cujisal, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, y tiene una extensión de Cinco Hectáreas y Media (5,5hect); esta bienhechurías constan de Dos (02) Potreros sembrados en su totalidad de Pasto con Brocales, estantillos de madera y Cinco (05) pelos de alambre de púa y una cerca perimetral de estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre de púa; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Sr. Luigi Bosco; SUR: Con El Sr. Froilan Espinoza; ESTE: Con el Sr. Antonio Leal; y OESTE: Vía Rastrojito a Tacariguita que es su frente. En las bienhechurías se ha invertido un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Caibe Revilla, Evelyn Trinidad y Lizardo, Oscar Rafael, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.901.976 y V-7.423.888, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GONZALEZ GOMEZ, CARLOS ARMANDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp