REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 345-2016

Vista la declaración rendida en fecha 14/12/2016 por el ciudadano TORRES FIGUEREDO, FREDDY JOSE, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.103, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante ciudadano TORRES DURAN, FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.184, de este domicilio, plenamente identificado en auto, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un lote de terreno propio, ubicados en la Calle 18 entre Carreras 6 y 7 de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, la cual realice en el mes de abril del año 2002 al ciudadano FREDDY JOSÉ TORRES DURAN, cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente limitados en el documento privado, celebrado entre los ciudadanos TORRES FIGUEREDO, FREDDY JOSE y TORRES DURAN, FREDDY JOSE, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/mlp