REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 334-2016
Vista la declaración rendida en fecha 14/12/2016 por la ciudadana GEANETT GIOCONDA DE LA COROMOTO PÉREZ TORRES, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.602.780, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante ciudadano TORRES DURAN, FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.184, de este domicilio, plenamente identificado en auto, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unos lotes de terrenos, ubicados en el Barrio La Cruz, Fundo Cangrejal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos GEANETT GIOCONDA DE LA COROMOTO PÉREZ TORRES y TORRES DURAN, FREDDY JOSE, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
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