REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 313-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los abogados LUGO VIELMA, ELINNE VERIOSKA y PACHECO RODRIGUEZ, ADOLFO ANTONIO, abogados en libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A., N° 231.126 y 222.955, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos VIEGAS SOTO, JOAQUIN ANTONIO, VIEGAS SOTO, ILIANA DEL CARMEN, VIEGAS SOTO, CARLOS ALBERTO, VIEGAS SOTO, WILFREDO ANTONIO, VIEGAS MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO, VIEGAS MOLINA, CESAR AUGUSTO, VIEGAS GRANJAS, AGUSTIN, VIEGAS GRANJAS, CECILIO, VIEGAS GRANJAS, NERY, VIEGAS GRANJAS, JUAN CARLOS, VIEGAS GRANJAS, MARCOS ANTONIO, GRANJAS DE SALERO, MARIA DOS PROZERES y VIEGAS GRANJAS, CARLOS IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.190, V-14.663.867. V-17.380.426, V-14.663.866, V-24.113.822, V-24.113.823, V-5.251.057, V-5.251.058, V-10.842.179, V-14.663.868, V-14.663.869, E-627.666 y V-13.991.025, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del ciudadano JOAQUIN CECILIO VIEGAS SALERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.561, quien falleció Ab-Intestato, el día Cuatro de Noviembre de Dos Mil Siete, en el Instituto de Diagnostico Varyna, Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 190, expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Por cuanto se estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos García Parra, Alfredo y López Cordero, Angélica Maria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.074.956 y V-18.950.424, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos VIEGAS SOTO, JOAQUIN ANTONIO, VIEGAS SOTO, ILIANA DEL CARMEN, VIEGAS SOTO, CARLOS ALBERTO, VIEGAS SOTO, WILFREDO ANTONIO, VIEGAS MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO, VIEGAS MOLINA, CESAR AUGUSTO, VIEGAS GRANJAS, AGUSTIN, VIEGAS GRANJAS, CECILIO, VIEGAS GRANJAS, NERY, VIEGAS GRANJAS, JUAN CARLOS, VIEGAS GRANJAS, MARCOS ANTONIO, GRANJAS DE SALERO, MARIA DOS PROZERES y VIEGAS GRANJAS, CARLOS IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.702.190, V-14.663.867. V-17.380.426, V-14.663.866, V-24.113.822, V-24.113.823, V-5.251.057, V-5.251.058, V-10.842.179, V-14.663.868, V-14.663.869, E-627.666 y V-13.991.025, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOAQUIN CECILIO VIEGAS SALERO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp