REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 307-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ELENA ROSA MENDOZA DE RIVERO, venezolana, Casada, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V-15.265.000 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, en el cual solicita ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE CRISPIN RIVERO TORREALBA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.451.989, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Dieciséis, en el Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 4077, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Por cuanto se estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos López Cordero Angélica María y García Parra Alfredo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.950.424 y V-3.074.956, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ELENA ROSA MENDOZA DE RIVERO Y MARIA GREGORIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, hábil, titulares de las cédulas de identidad número V-15.265.000 y V-9.117.216, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE CRISPIN RIVERO TORREALBA. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/anglenis