REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 14 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SANCHEZ LISCANO, YEIZON MANUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.335.557, domiciliado Sector Padre Oreni, Calle Principal, Callejón N° 3, frente a la Bodega La Gata, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana TORRES CORDERO, MASSIEL IMALAY, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.402.212, domiciliada en el Carrera 9 entre Calles 12 y 13, Sector Centro Duaca, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar el Veinte (20%) de su salario, el cual va a ser cancelado de manera quincenal, y será depositado en la cuenta del Banco Provincial de la madre.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, serán suministrados de manera compartida cabe decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.-
TERCERO: En relación a los útiles escolares y uniformes el padre propone suministrar un Treinta (30%) de su Bono Vacacional.- Asimismo propone un Treinta (30%) de las utilidades para los gastos de la época de Diciembre.-
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANCHEZ LISCANO, YEIZON MANUEL y TORRES CORDERO, MASSIEL IMALAY, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1839-2016.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp
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