REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 14 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: RODRIGUEZ PERDOMO, DIEGO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.402.487, domiciliado Caserío Rincón Hondo, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana PEROZA GIMENEZ, ANDREINA ROSALIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.156.999, domiciliada en el Colinas de la Manga, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) SEMANALES, el cual van a ser cancelado de manera personal, y se firmara un recibo en señal de entrega.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, útiles escolares, uniformes, serán suministrados de manera compartida cabe decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.-

TERCERO: En relación a los gastos de la época de diciembre serán cubiertos de por ambos padres, vale decir que la madre comprara la ropa para el estreno del 24 de Diciembre y el padre la ropa del estreno del 31 de Diciembre.-

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRIGUEZ PERDOMO DIEGO FRANCISCO y PEROZA GIMENEZ ANDREINA ROSALIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206° y 157°.-

El Juez.


Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 1.788-2016.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl