REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 335-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MENDOZA, GREGORIA NAKARY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.797.446, asistida por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Diecisiete (17) años, en un lote de Terreno propiedad del INTI, ubicado en el Caserío La Panchera, vía La Guachafita, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, y tiene una extensión de Noventa y Ocho metros cuadrados (98,00mts2) aproximadamente; esta bienhechurías constan de Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento revestido de caico, con las siguientes divisiones: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) porches, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Un (01) baño, Cuatro (04) puertas metálicas, Cuatro (04) puertas de madera, Seis (06) ventanas metálicas con laminas de vidrio, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y Un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1.200 lts; en el área no construida se encuentran varios árboles frutales, de cambur y quinchoncho y ornamentales, todo el inmueble esta cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (68,00) metros con Carretera de Acceso; SUR: En línea de (40,00) metros con Carretera vía la Guachafita; ESTE: En línea de (24,00) metros con bienhechurías de Maria Mendoza; y OESTE: En línea de (45,00) metros con bienhechurias de Carlos Oviedo. En las bienhechurías se ha invertido un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Valderrama Barragán, Marielys Yaneth y Freitez Sandoval, Daniel Alejandro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.88.545 y V-22.334.437, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MENDOZA, GREGORIA NAKARY, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp