REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 334- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO DANIEL SANCHEZ TORRES, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.591.320, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio de los sucesores de Eulogio Segura Sánchez, ubicado en el Callejón 2 del Barrio Padre Orenis, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, Unas bienhechurias constituidas por Dos (2) casas: La Primera con techo de placa nervada, paredes de Bloque Frisado, piso de cemento recubierto de baldosas, con las siguientes divisiones : dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) corredor, seis (2) puertas metálicas, siete (7) ventanas metálicas con láminas de vidrio y un (1) espacio que sirve de garaje, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual tiene una extensión de 88 metros cuadrados, aproximadamente; y la segunda: con techo de zinc, paredes de bahareque y piso de cemento, con las siguientes divisiones: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, cinco (5) puertas metálicas, dos (2) ventanas de madera, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual tiene una extensión de 82 metros cuadrados, aproximadamente; en el área no construida se encuentra un (1) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1000 litros y varios árboles frutales de aguacate, cambur, lechosa, maíz y quinchoncho.Todo el inmueble está cercado perimetralmente con paredes de bloque, complementado con alambre de púas y estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: En línea de 25,00 metros con bienhechuria de Adela Sánchez; SUR: En línea de 25,00 metros con Carretera Principal vía al vertedero del Municipio Crespo, que es su frente; ESTE: En línea de 26,00 metros con terreno y bienhechurias de Juan Sánchez y OESTE: En línea de 22,00 metros con callejón de acceso. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Valderrama Barragán Maryelis Yaneth y Freitez Sandoval Daniel Alejandro, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.886.545 y V-22.334.437, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: PEDRO DANIEL SANCHEZ TORRES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis