REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 305-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana PERDOMO VASQUEZ, CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V-2.947.288 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, HENRYK E. GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.699, en el cual solicita ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO MUJICA PERDOMO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.856.107, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Dieciséis, en el Centro Clínico Valentina Caníbal, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 1063, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Por cuanto se estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Gutiérrez Hernández, Andrés Ramón y Peroza, Orlando José, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.128.653 y V-3.862.489, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos PERDOMO VASQUEZ, CARMEN ALICIA y MUJICA REA, CRISPIN RAMON, venezolanos, mayores de edad, hábil, titulares de las cédulas de identidad número V-9.117.611 y V-7.427.961, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS EDUARDO MUJICA PERDOMO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
|