REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006615
SOLICITANTE: ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.563, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.850.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vereda 20, entre Veredas 15 y 17, casa N8 de la Urbanizacion Ruezga Sur, Sector 7, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, casa y terreno ocupado por Anselmo Romero. SUR: En línea de 10,00 metros, con terreno ocupado por Macario Perozo. ESTE: con En línea de 3.46 metros, con casa y terreno ocupado por Reina Alvarado. OESTE: En línea de 3.46 metros, con bienhechurías ocupadas por Barrio Adentro 2 y con Vereda 20. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Así mismo se insta a consignar copia de cedula de identidad de la parte interesada.

En fecha 07/12/2016, se admitió en cuanto a derecho folio 07.

En fecha 07/12/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALIRIO DE LOS SANTOS MEDINA y DARWIN JOSE YZARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.235 y V-18.058.504, respectivamente, folio 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.850.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (wp)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006615
SOLICITANTE: ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.563, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.850.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vereda 20, entre Veredas 15 y 17, casa N8 de la Urbanizacion Ruezga Sur, Sector 7, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, casa y terreno ocupado por Anselmo Romero. SUR: En línea de 10,00 metros, con terreno ocupado por Macario Perozo. ESTE: con En línea de 3.46 metros, con casa y terreno ocupado por Reina Alvarado. OESTE: En línea de 3.46 metros, con bienhechurías ocupadas por Barrio Adentro 2 y con Vereda 20. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Así mismo se insta a consignar copia de cedula de identidad de la parte interesada.

En fecha 07/12/2016, se admitió en cuanto a derecho folio 07.

En fecha 07/12/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALIRIO DE LOS SANTOS MEDINA y DARWIN JOSE YZARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.235 y V-18.058.504, respectivamente, folio 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALVISTH ALEJANDRO COLMENAREZ GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.850.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (wp)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006615, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente