REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005678
SOLICITANTE: MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.265, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.702.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts.2), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 48, entre carreras 25 y 26, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de dieciséis metros (16 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. SUR: en línea de dieciséis metros (16 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. ESTE: en línea de ocho metros (08 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. Y OESTE: en línea de ocho metros (08 mts.), con la calle 48, que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 30/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Folio 06.

En fecha 30/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTEBAN MONTERREY y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-5.260.994, respectivamente, folio 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el Abogado NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.702.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005678
SOLICITANTE: MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.265, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.702.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts.2), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 48, entre carreras 25 y 26, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de dieciséis metros (16 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. SUR: en línea de dieciséis metros (16 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. ESTE: en línea de ocho metros (08 mts.), con inmueble ocupado por María Rosario Loyo de Bastidas. OESTE: en línea de ocho metros (08 mts.), con la calle 48, que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 30/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Folio 06.

En fecha 30/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTEBAN MONTERREY y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-5.260.994, respectivamente, folio 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARENA ELENA BASTIDAS LOYO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el Abogado NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.702.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005678, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria