REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002155
SOLICITANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.059, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano FREDY VILLAMIZAR CASTILLO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (994 Mts.2), sobre el cual edifico una casa con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2), además posee cuatro anexos, tres de ellos con una superficie de construcción de treinta metros cuadrados (30 Mts.2)y el otro anexo de veinte metros cuadrados (20Mts.2), para un total de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 4ª entre carreras 2 y 3, parcela N° 1, Sector Cumbres del Manzano. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 4ª con una superficie de 24,23 metros de longitud. SUR: Con terrenos que son o fueron de Rosaura Suarez y Carlos Veigt. ESTE: Con la carrera 3 OESTE: con la carrera 2 que es su entrada principal. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/10/2016, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y revisando las actuaciones anteriores constata que en su escrito la solicitante señala que compro bienhechurías a la ciudadana Yolanda Rubio de Teran, y se exhorta a aclarar si sobre dichas bienhechurías construyo su vivienda principal o son distintas a las que compro y debe además consignar documento compra venta.
En fecha 26/10/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANGEL ROBERTO MANZANAREZ y LISETH PASTORA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.540.913 y V-17.872.241, respectivamente, folio 08.
En fecha 02/11/2016, este Tribunal deja constancia que el dia 01/11/2016 se venció el lapso para recusar.
En fecha 11/11/2016, el Abog. Jose Gregorio Camejo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265, presenta diligencia sobre aclaratoria con anexos.
En fecha 14/11/2016, este Tribunal ratifica auto de fecha 26/10/2016.
En fecha 23/11/2016, el Abog. Jose Gregorio Camejo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265, presenta diligencia aclarando que sobre las bienhechurías que compro construyo su vivienda principal.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y se tiene por vista la diligencia del 23/11/2016.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDY VILLAMIZAR CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002155
SOLICITANTE: FREDY VILLAMIZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.059, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano FREDY VILLAMIZAR CASTILLO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (994 Mts.2), sobre el cual edifico una casa con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2), además posee cuatro anexos, tres de ellos con una superficie de construcción de treinta metros cuadrados (30 Mts.2)y el otro anexo de veinte metros cuadrados (20Mts.2), para un total de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 4ª entre carreras 2 y 3, parcela N° 1, Sector Cumbres del Manzano. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 4ª con una superficie de 24,23 metros de longitud. SUR: Con terrenos que son o fueron de Rosaura Suarez y Carlos Veigt. ESTE: Con la carrera 3 OESTE: con la carrera 2 que es su entrada principal. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/10/2016, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y revisando las actuaciones anteriores constata que en su escrito la solicitante señala que compro bienhechurías a la ciudadana Yolanda Rubio de Teran, y se exhorta a aclarar si sobre dichas bienhechurías construyo su vivienda principal o son distintas a las que compro y debe además consignar documento compra venta.
En fecha 26/10/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANGEL ROBERTO MANZANAREZ y LISETH PASTORA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.540.913 y V-17.872.241, respectivamente, folio 08.
En fecha 02/11/2016, este Tribunal deja constancia que el dia 01/11/2016 se venció el lapso para recusar.
En fecha 11/11/2016, el Abog. Jose Gregorio Camejo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265, presenta diligencia sobre aclaratoria con anexos.
En fecha 14/11/2016, este Tribunal ratifica auto de fecha 26/10/2016.
EN FECHA 23/11/2016, el Abog. Jose Gregorio Camejo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265, presenta diligencia aclarando que sobre las bienhechurías que compro construyo su vivienda principal.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y se tiene por vista la diligencia del 23/11/2016.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDY VILLAMIZAR CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistido por el ABOGADO JOSE GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.265. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-002155, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria