REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001979
SOLICITANTE: DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.026, domiciliada entre los kilómetros 9 y 10 de la vía hacia Quíbor, en la primera etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 3, calle 1, casa N° 45. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCA GUILFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2), y una bienhechuría de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), ubicadas entre los kilómetros 9 y 10 de la vía hacia Quíbor, en la primera etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 3, calle 1, casa N° 45. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una vivienda con paredes de bloques y techo de machimbrado, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de diez metros (10 mts.), con calle 1 que es su frente. SUR: en línea de diez metros (10 mts.), con Gina Dudu de Ramos. ESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts.), con Barbara Rosa Suarez. OESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts.), con Enma Duque. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 04.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO Y MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.874.080 y V-7.394.026, respectivamente, folio 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA FRANCA GUILFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136..Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001979
SOLICITANTE: DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.026, domiciliada entre los kilómetros 9 y 10 de la vía hacia Quíbor, en la primera etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 3, calle 1, casa N° 45. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCA GUILFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2), y una bienhechuría de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), ubicadas entre los kilómetros 9 y 10 de la vía hacia Quíbor, en la primera etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 3, calle 1, casa N° 45. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una vivienda con paredes de bloques y techo de machimbrado, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de diez metros (10 mts.), con calle 1 que es su frente. SUR: en línea de diez metros (10 mts.), con Gina Dudu de Ramos. ESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts.), con Barbara Rosa Suarez. OESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts.), con Enma Duque. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 04.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO Y MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.874.080 y V-7.394.026, respectivamente, folio 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIOSA MARGARITA MEDINA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA FRANCA GUILFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136..Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-001979, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria