REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-005756
SOLICITANTE: ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.884.433, domiciliada en la Urbanización José Ángel Álamo, Condominio 14, casa N° 7, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 15.544.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.884.433, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.544, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos WENDY JUDITH DURAN BORGES, WEIDER RAFAEL DURAN BORGES y YOLIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ BORGES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.187.422, N° 17.854.846, N°18.422.240, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus YOLANDA YUDY BORGES, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.378.652, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de junio del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 259, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 31/10/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 14/11/2016, se dictó un auto en el cual se ordenó publicar un nuevo edicto, debido a que por error involuntario se colocó el nombre de la ciudadana ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGUES, siendo el correcto ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGES.-
En fecha 16/11/2016, la solicitante ciudadana ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGUES, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 16/11/2016.-
En fecha 08/12/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09/12/2016, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ANDERSON ORTIZ LEAL y HARRY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.208.872 y V-13.187.877, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, WENDY JUDITH DURAN BORGES, WEIDER RAFAEL DURAN BORGES y YOLIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ BORGES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.884.433, 13.187.422, N° 17.854.846, N°18.422.240, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De-Cujus YOLANDA YUDY BORGES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-0005756
SOLICITANTE: ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.884.433, domiciliada en la Urbanización José Ángel Álamo, Condominio 14, casa N° 7, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 15.544.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.884.433, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.544, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos WENDY JUDITH DURAN BORGES, WEIDER RAFAEL DURAN BORGES y YOLIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ BORGES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.187.422, N° 17.854.846, N°18.422.240, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus YOLANDA YUDY BORGES, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.378.652, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de junio del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 259, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 31/10/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 14/11/2016, se dictó un auto en el cual se ordenó publicar un nuevo edicto, debido a que por error involuntario se colocó el nombre de la ciudadana ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGUES, siendo el correcto ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGES.-
En fecha 16/11/2016, la solicitante ciudadana ANAIS DESIRRE VILLORIA BORGUES, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 16/11/2016.-
En fecha 08/12/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09/12/2016, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ANDERSON ORTIZ LEAL y HARRY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.208.872 y V-13.187.877,
respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, WENDY JUDITH DURAN BORGES, WEIDER RAFAEL DURAN BORGES y YOLIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ BORGES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.884.433, 13.187.422, N° 17.854.846, N°18.422.240, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De-Cujus YOLANDA YUDY BORGES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005756, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 21, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
|