REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004578
SOLICITANTE: FANNY JUDITH BUSTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.718, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MORA DE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 242.957.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana FANNY JUDITH BUSTO CONTRERAS, ya identificada, mediante la cual indica: “...consta en Acta de Defunción N° 2587 de los Libros de Registro Civil de Defunción del año (1982) de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo copia fotostática y copia certificada transcrita marcada con la letra “B y C” constante de Dos (2) folios útiles, que falleció en Barquisimeto el día Seis (06) de diciembre de (1982), que falleció en Barquisimeto el día Seis (06) de diciembre de (1982) el ciudadano Ernesto Bustos quien es padre de mi representada la ciudadana Fanny Judith Busto Contreras. Ahora bien, ciudadano Juez, en la referida Acta de defunción se evidencian errores materiales relacionados con los nombres de mi representada y el de su madre la ciudadana Carmen Cecilia Contreras de Busto. En el caso de mi representada aparece su nombre como “Fanny Coromoto” siendo lo correcto Fanny Judith…y en el caso de la madre de mi representada se hace referencia en el Acta de Defunción que mi padre estaba casado con Cecilia del Carmen, siendo lo correcto Carmen Cecilia…”, presentó los anexos correspondientes referidos a instrumento poder, copia certificada de acta de defunción del ciudadano Ernesto Bustos, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Fanny Judith, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Ernesto Bustos y Carmen Cecilia Contreras, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad, folios 1 al 22.
En fecha 03/08/2016 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 24.
En fecha 23/09/2016, el alguacil de este Tribunal José Gregorio Calderón, consignó boleta de citación para la Fiscal del Ministerio Público, folio 27.
En fecha 25/10/2016, la abogada Carmen Mora de Hernández, ya identificada, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 29 y 30. En fecha 16/11/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 32.
En fecha 28/11/2016, la apoderada judicial de la actora, abogada Carmen Mora de Hernández, ya identificada, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió la prueba documental, consistente en: 1.- Acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Judith Bustos Contreras. 2.- Acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Cecilia Contreras de Bustos y Ernesto Bustos. 3.- Acta de defunción N° 2587. De los Libros de Registros de Defunciones del año (1982) llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara. 4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Fanny Judith Bustos Contreras y Carmen Cecilia Contreras de Bustos, folios 33 y 34.
En fecha 06/12/2016 la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15/12/2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, folio 38.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Judith Bustos Contreras. 2.- Acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Cecilia Contreras de Bustos y Ernesto Bustos. 3.- Acta de defunción N° 2587. De los Libros de Registros de Defunciones del año (1982) llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara. 4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Fanny Judith Bustos Contreras y Carmen Cecilia Contreras de Bustos, los mismos proceden a valorarse otorgándoseles pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente los nombres de las ciudadanas Fanny Judith y Carmen Cecilia, son esos y se incurrió en error material, asentándolos de forma errónea, como Fanny Coromoto y Cecilia del Carmen, en el acta de defunción del ciudadano Ernesto Bustos, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de la partida de nacimiento de la ciudadana Fanny Judith y el acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Cecilia Contreras de Bustos, así como las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Quedando así por demás demostrado el error material invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto Fanny Judith y Carmen Cecilia. Así se decide.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por la ciudadana FANNY JUDITH BUSTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.718, se ordena al Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, rectificar los errores indicados y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 2587, del año 1982, de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por ese Registro Civil, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157º.

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez