REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006669
SOLICITANTE: VICTOR CESAR MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.006, domiciliado en la Avenida principal Las Veritas, vía Duaca, casa sin numero. Parroquia El Cují. Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DARNEWIS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 208.023.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 23/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana VICTOR CESAR MONJES, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la Avenida principal Las Veritas, vía Duaca, casa sin numero. Parroquia El Cují. Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mtrs”), las cuales constan de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts.), con la Avenida principal Las Veritas. SUR: en línea de veinte metros (20 mts.), con la calle 1 Villa Paola. ESTE: en línea de treinta metros (30 mts.), con la entrada Ezequiel Zamora. OESTE: en línea de treinta metros (30 mts.), con bienhechurías de la empresa Distribuidora Tecnipan, C.A. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, insta a la parte interesada a consignar en original la cualidad jurídica del terreno emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, croquis del terreno emitida por la oficina de Catastro, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal y la copia de cedula de identidad de la parte interesada.
En Fecha 07/12/2016, este Tribunal admite de derecho la solicitud, y exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALIRIO DE LOS SANTOS MEDINA Y DARWIN JOSE YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.235 y V-18.058.509, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR CESAR MONJES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA DARNEWIS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 208.023.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006669
SOLICITANTE: VICTOR CESAR MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.006, domiciliado en la Avenida principal Las Veritas, vía Duaca, casa sin numero. Parroquia El Cují. Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DARNEWIS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 208.023.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 23/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana VICTOR CESAR MONJES, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la Avenida principal Las Veritas, vía Duaca, casa sin numero. Parroquia El Cují. Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mtrs”), las cuales constan de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts.), con la Avenida principal Las Veritas. SUR: en línea de veinte metros (20 mts.), con la calle 1 Villa Paola. ESTE: en línea de treinta metros (30 mts.), con la entrada Ezequiel Zamora. OESTE: en línea de treinta metros (30 mts.), con bienhechurías de la empresa Distribuidora Tecnipan, C.A. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, insta a la parte interesada a consignar en original la cualidad jurídica del terreno emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, croquis del terreno emitida por la oficina de Catastro, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal y la copia de cedula de identidad de la parte interesada.
En Fecha 07/12/2016, este Tribunal admite de derecho la solicitud, y exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALIRIO DE LOS SANTOS MEDINA Y DARWIN JOSE YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.235 y V-18.058.509, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR CESAR MONJES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA DARNEWIS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 208.023.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006669, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dieciséis (16), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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