REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006322
SOLICITANTE: DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.533.608, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES A. COLINA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.248.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/06/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.325 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la carretera vía Buena Vista, kilómetro 6, sector Villa Rosa. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de un dormitorio, una sala, una cocina, dos puestos de garaje, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción total de treinta y nueve con setenta y cinco metros cuadrados (39,75 Mtrs2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts.), con terreno de Domingo Hernandez. SUR: en línea de treinta y un metros (31 mts.), con la casa de Zenaida Hernandez que es su frente. ESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 mts.), con con terreno de Domingo A. Hernandez. OESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts.), con terreno de Rómulo Peña. Este tribunal a los fines de declarar su admisibilidad o no, insta al solicitante a consignar en original, cualidad jurídica emitida por la Alcaldia Del Municipio Iribarren, del Estado Lara, además de constancia de residencia y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 07/12/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se admite en derecho, y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha 30/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YURNIS WENDYS HERNANDEZ y ANGEL ROBERTO MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.413.657 y V-2.540.913, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO MOISES A. COLINA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.248.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006322
SOLICITANTE: DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.533.608, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES A. COLINA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.248.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/06/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.325 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la carretera vía Buena Vista, kilómetro 6, sector Villa Rosa. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de un dormitorio, una sala, una cocina, dos puestos de garaje, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción total de treinta y nueve con setenta y cinco metros cuadrados (39,75 Mtrs2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts.), con terreno de Domingo Hernandez. SUR: en línea de treinta y un metros (31 mts.), con la casa de Zenaida Hernandez que es su frente. ESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 mts.), con con terreno de Domingo A. Hernandez. OESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts.), con terreno de Rómulo Peña. Este tribunal a los fines de declarar su admisibilidad o no, insta al solicitante a consignar en original, cualidad jurídica emitida por la Alcaldia Del Municipio Iribarren, del Estado Lara, además de constancia de residencia y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 07/12/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se admite en derecho, y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha 30/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YURNIS WENDYS HERNANDEZ y ANGEL ROBERTO MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.413.657 y V-2.540.913, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por el ABOGADO MOISES A. COLINA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.248.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006322, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dieciséis (16), días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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