REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001309
En fecha 07-12-2015, los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA CHAVIEL RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BAILONI NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.413.541 y V-12.249.889, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIDA SALAS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.590; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17-05-2016. En seguida, en fecha 30-06-2016 el Alguacil consignó la boleta de citación y este mismo día, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA CHAVIEL RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BAILONI NOGUERA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, en fecha 06-10-2009, anotado bajo el N° 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a ese Juzgado. Durante la unión no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. CARLOS ESPINOZA