REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-001914
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, intentada por la abogada VICTORIA MARÍA SÁNCHEZ PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.235, apoderada judicial de la ciudadana ELVIA PIRE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.245.546, contra el ciudadano CARLOS SEGUNDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-4.341.394, en su condición de Arrendatario de un Inmueble ubicado en la calle 35 entre carreras 27 y 28 n° 100, de esta ciudad.
Admitida la demanda en fecha 28-07-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda.

En fecha 29-11-2016, estando en la oportunidad fijada para tener lugar el debate oral con presencia ELVIA PIRE, titular de la cedula de identidad 5.245.546 junto con su apoderado judicial Abogado Pedro Medina Inscrito en el IPSA bajo los N° 116.353 por la parte demandada comparece CARLOS SEGUNDO MENDEZ titular de la cedula de identidad V-4.341.394 junto con su apoderado judicial Abogado NEIL JOSE URDANETA IPSA 92.243, respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en ese acto las partes exponen:

“En este estado las partes exponen: le manifestamos al tribunal que en el día de hoy hemos llegado a una transacción en la cual acordamos voluntariamente que el demandado Carlos Méndez antes identificado debidamente asistido por el abogado Neil Urdaneta hará entrega de un local ubicado en la calle 35 entre carreras 27 y 28 N° 100, Barquisimeto estado Lara, objeto de la presente demanda de desalojo en un lapso de 4 meses contados a partir de la presente fecha, es decir el 29 de marzo del año 2017, libre de bienes y personas y solvente de los servicios públicos y en buen estado de conservación. Asimismo acordamos cancelar a partir del 15 de diciembre de 2016 el canon de arrendamiento por la suma de cinco mil bolívares (bs 5000) y la cancelación de los cánones insolutos que suman 22 meses a razón de mil seiscientos bolívares (bs 1600) para un total de treinta y cinco mil doscientos bolívares (bs 35.200) los cuales les serán entregado en dinero en efectivo y de curso legal en el día de hoy bajo acuse de recibo, el apoderado actor se compromete en manifestar por diligencia la cancelación de la obligación anteriormente señalada. En este estado presente la parte actora acepta la propuesta en todo y cada uno de sus términos y las partes solicitas al tribunal que homologue el presente convenio a los fines de la culminación del presente juicio y en fecha 29 de marzo de 2017 entregado el local libre de bienes y personas se dé por terminado y archivado el presente asunto”.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada el día de hoy 29-11-2016 y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en el debate oral celebrado en fecha 29-11-2016, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana: ELVIA PIRE DE ROMERO, contra el ciudadano CARLOS SEGUNDO MÉNDEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. CARLOS ESPINOZA
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:33 p.m.

El Sec.