REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-002631
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO intentada por la ciudadana: intentado por el ciudadano JOSE FERNANDO PEREIRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.704.211, asistido por el abogado ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.084, contra la ciudadana ANDREINA BARRETO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.291.151 en contra de la ciudadana ANDREINA BARRETO MENDOZA, en su condición de Arrendataria de un Inmueble ubicado en la Avenida Madrid entre Avenida Los Leones y la Calle 13, de esta ciudad.

Admitida la demanda en fecha 22-10-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda.

En fecha 05-12-2016, estando en la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Preliminar con presencia del abogado ESTEBAN MEJIAS inscrito en el IPSA bajo los N°102.084, en su carácter de Apoderado de la Parte Actora, así como el abogado en ejercicio ISMAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.661, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. El apoderado actor expuso:
“Propongo a la parte demandada fijar como canon de arrendamiento a partir de enero 2017 por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000) mas el condominio, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un lapso de 5 meses es decir hasta Junio 2017, durante este tiempo estudiaremos de acuerdo al comportamiento entre la relación arrendaticia si se continuaría o no la misma y de continuar la relación, se actualizara el canon de arrendamiento conforme avaluó o acuerdo entre las partes, en caso de no convenir solicitó al tribunal se ordene la desocupación del inmueble. Es todo.” En este estado el apoderado de la parte demandada expone” acepto la propuesta realizada por la parte actora en toda y cada una de sus partes. Es todo.” En este estado las partes solicitan a este tribunal que se homologue el presente convenio. Oídas las exposiciones de los comparecientes, ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación en sus términos, seguidamente el tribunal acordó pronunciarse sobre su homologación por sentencia Interlocutoria”
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada el día de hoy 05-12-2016 y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05-12-2016, en la presente demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE FERNANDO PEREIRA SALAS, contra la ciudadana ANDREINA BARRETO MENDOZA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. CARLOS ESPINOZA
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:33 p.m.

El Sec.