REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2014-001894
DEMANDANTE: NELLY VARGAS, Titular de la cedula de identidad V-3.628.832
APODERADA ACTOR: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.236.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 28 de Noviembre de 2016, presentado por el abogado REYBER JOSE PIRE, apoderado judicial de la parte actora tal y como se evidencia en poder inserto al folio (71) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados que se encuentran en resguardo del tribunal. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
Seguidamente se publico siendo las 10: 43 a.m
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