REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2016-002938
Revisada como ha sido la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO intentado por BEATRIZ CAMPOS DE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE RODRIGIEZ OVALLES, Abogados, inscrito en e I.P.S.A. Nro. 31.798 y 59.232 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de de la Firma Mercantil INVERSORA ALFA C.A en contra La Firma Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE CARDIOVASCULAR C.A, este Tribunal observa que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.685.400,00) equivalente a TRES MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, y conforme a la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declinar la competencia, en razón a la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA


Seguidamente se publico siendo las 9:00 a.m

El sec.